Logo

SOLICITANTE: TORRES, RAUL ALBERTO s/HABEAS CORPUS

Raúl Alberto Torres promovió acción de hábeas corpus por demora/negativa en la autorización de videollamadas con su concubina e hijos. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la desestimación del hábeas corpus por entender que no encuadra en los incisos 1 y 2 del art. 3 Ley 23.098 y que las cuestiones sobre cumplimiento de la pena deben dirimirse por el juez natural (Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5).

Habeas corpus Videollamadas Ejecucion penal Juzgado nacional de ejecucion penal n?5 Ley 23.098 Art. 3 Consulta Desestimacion Juez natural Coronda u36

Actor: Raúl Alberto Torres. Demandado: Jefe de Visitas de la Cárcel Federal de Coronda (U36) y, en términos prácticos, las autoridades del Instituto Penitenciario; la acción se dirige contra medidas vinculadas a la administración penitenciaria. Objeto: Hábeas corpus por presunto mal desempeño, abuso de autoridad y agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención debido a la demora en la autorización de videollamadas con su concubina (Gabriela Angélica Martínez Alvarado) y sus hijos; solicita intervención judicial para obtener las videollamadas. Decisión: Se confirma la resolución del 6 de julio de 2026 que desestimó la acción de hábeas corpus (arts. 3 y 10 Ley 23.098) y se ordenó remitir copia digital al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 y notificar al interno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "las causales esgrimidas al interponer la presente acción de habeas corpus no se hallaban comprendidas dentro de las previsiones de los incisos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 23.098, ya que la falta de autorización para la realización de videollamadas no constituye materia propia del remedio intentado, la que encuentra un marco adecuado de tratamiento a través de la vía administrativa y, en todo caso, es el Juez a cuya disposición se encuentra Torres quien está facultado para entender en todas las cuestiones que se presentan a raíz de su detención, entre ellas la situación referida a las visitas o comunicaciones con ellas, dado que se encuentran dentro del marco de la ejecución de la pena que se le impuso al encartado." "De la presentación efectuada por Torres no surge cuáles son los hechos que constituyen el agravamiento de las condiciones de su detención." "Esta Sala se ha expresado en reiteradas oportunidades que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes para lograr su impugnación." Además, la Cámara reproduce criterio de la Casación: "…las cuestiones expuestas por el detenido deben ser resueltas por su Juez Natural, siendo quien se encuentra en mejores condiciones precisamente de canalizar los reclamos del interno y controlar el modo en que se cumple su privación de la libertad y disponer si así lo considera el cambio de alojamiento, además de evaluar las cuestiones relacionadas a su defensa y de salud". (“Britez, Matías Ezequiel s/ recurso de casación” reg. nº. 64220 de fecha 17 de junio de 2020, causa nº FSM 18781/2020/CA1/CF1). Con esos fundamentos, la Cámara concluye: "corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte aportada; la resolución se dictó por la Sala I (mayoría). Fechas relevantes: resolución de primera instancia 06/07/2026 (recibida en Cámara 07/07/2026). Expediente originario: Juzgado Federal Nº1 de Santa Fe; ejercicio de la ejecución penal a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Expediente administrativo mencionado: EX-2026-588789961-APN-U36#SPF.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar