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(CM) ARAOZ, GLORIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional, inclusión de la Prestación Básica Universal (PBU) en ese recálculo y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo desde el 5/9/2019 y la liquidación de retroactivos, rechazando los agravios de ANSES y manteniendo el diferimiento de ciertos análisis para la etapa de liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gloria Susana Araoz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y recalculo de prestaciones previsionales integrativas del haber inicial, inclusión y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de retroactivos desde el 5/9/2019, y pronunciamientos sobre la aplicación de topes y la constitucionalidad de la ley de movilidad 27.609. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 11/05/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora; se ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial, la aplicación de la movilidad según lo indicado, y la liquidación de los retroactivos desde el 5/9/2019 con intereses; se difirió para la etapa de liquidación el examen de la constitucionalidad de ciertos topes (art. 9 inc. 3º ley 24.463 y otros) y de la tasa de sustitución; se confirmaron las costas impuestas a ANSES en la sentencia de grado, sin costas de alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 5/9/2019 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "Repárese que la circunstancia de que no se haya admitido el recálculo de la PC y de la PAP, no impide ni obsta a efectuar el análisis de si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria." "En efecto, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación 'universal' que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..." "Corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado." "En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas al organismo previsional en la sentencia de grado." (Se consignan referencias jurisprudenciales invocadas por la Cámara: causas 'Quiroga', 'Aguado Nélida del Carmen', 'Fernández Gladis', 'Jaureguina Víctor Hugo', 'Soule Humberto Neri', 'Palavecino', 'Márquez Raimundo', entre otras.)

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