CORDOBA, ELIZABETH SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, concluyendo que el causante revestía la condición de aportante irregular con derecho conforme al Decreto 460/99 y rechazando los agravios de la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elizabeth Susana Córdoba.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento y revocación de la resolución denegatoria RNT-E 01883/17 de fecha 22/05/2017 de la UDAI Salta.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 5 de mayo de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada que otorgue la pensión conforme al tratamiento de aportante irregular previsto por el Decreto 460/99; se confirmó el plazo de 30 días para dictar el acto administrativo y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4) Que ingresando al análisis del memorial recursivo interpuesto por el organismo previsional, se advierte que no surgen argumentos que logren contradecir lo resuelto por el magistrado de grado en tanto esta Sala desde el fallo “Pastrana, Sandra c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. 41000622/2008/CA1, sent. del 27 de junio de 2016 siguió el criterio emitido por el Alto Tribunal de que la integración de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"En esa línea de razonamiento se dijo que las consideraciones que sustentan el cuestionado decreto 460/99 dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones – decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo. En consecuencia, forzoso es concluir en la confirmación de la sentencia apelada en lo tocante a este agravio."
"Repárese que el a quo tuvo en cuenta que el causante acreditó 13 años y 8 meses de aportes, lo que representa más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral toda vez que contaba con 46 años al momento de su fallecimiento (26/3/1966
- 5/10/2012)."
"Por lo demás, en atención a la objeción del recurrente respecto de que no registra cotizaciones por 12 meses dentro de los últimos 60, cabe puntualizar que igualmente ello no permite imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos, tal como lo sostuvo el Máximo Tribunal en los precedentes “Tarditti” y “Pinto”."
"5) En igual sentido, no resulta procedente el reproche de la demandada en relación a que el término fijado contraviene lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463, siendo que dicha norma fue sancionada, según el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto, para los juicios de reajuste de haberes, que no se configura en el sub examine."
"6) Finalmente, la queja de la demandada contra la imposición de costas tampoco podrá prosperar. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción de la actora y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."
Resolución dispositiva: "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada, CONFIRMANDO la sentencia dictada el 5 de mayo de 2026, en lo que fuera materia de agravios. II.
- COSTAS de la Alzada a la demandada perdidosa ( art. 36 de la ley 27.423)"
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