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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALFONSO, TOMAS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron el sobreseimiento de Tomás Andrés Alfonso por falta de participación en la maniobra de sustracción de mercaderías ingresadas por el régimen de envíos postales internacionales. El Juzgado hizo lugar al sobreseimiento fundando en que no surgieron elementos que demuestren la intervención ni el conocimiento del imputado, y dispuso la entrega de la mercadería incautada a la Dirección General de Aduanas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Soledad García) y parte querellante ARCA adherida. Demandado: Tomás Andrés Alfonso (DNI 18.814.039), investigado. Objeto: Petición de sobreseimiento de Alfonso respecto de la investigación por la supuesta maniobra destinada a sustraer del control aduanero mercaderías ingresadas por Envíos Postales Internacionales, habiéndose detectado 486 encomiendas vinculadas a la investigación. Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Tomás Andrés Alfonso conforme arts. 269 inc. c), 272 y 273 del CPPF; y se dispone poner a disposición de la Dirección General de Aduanas la mercadería incautada en el local “Tierra Prima”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que '[Tomás Andrés] ALFONSO se lo puso en conocimiento en audiencia bilateral el día 21 de mayo de 2025 de la existencia de la presente causa luego de que hayan sido allanados el día 25 de abril de 2025, la cual tuvo origen en una denuncia realizada por Héctor Darío Ubeid en carácter de abogado Administrador de la Aduana de Rosario de la Dirección General de Aduanas el día 4 de octubre de 2024 en la que manifiesta que se han detectado irregularidades dentro del Área de Encomiendas Postales Internacionales de Rosario del Correo Argentino, específicamente la existencia de una maniobra de varias personas destinada a sustraer del control aduanero mercaderías ingresadas al país mediante el Régimen de Envíos Postales Internacionales'." "EN efecto, todas fueron recibidas en los domicilios de calle San Martin 424 piso 9 depto B de Rosario el cual se corroboró estaba vinculado a Juan Pablo Galli y al domicilio de calle Sarmiento 339 de Arroyo Seco, que estaba vinculado a la pareja de Galli la Sra. María Eugenia Alfonso. Finalmente, de la declaración de Alfonso y de la prueba documental aportada por el mismo, surge que Alfonso, le comparaba mercadería de origen extranjero al Señor Juan Pablo Galli, realizando facturación por esos juguetes adquiridos. Entendiendo entonces, que al haber facturación entregada al Señor Galli de donde pudo haber obtenido los datos del Señor Alfonso para realizar las destinaciones a su nombre pero enviadas al domicilio de Galli'." "Concluyendo luego que 'de todo el análisis de las pericias de celular no surgió la participación ni conocimiento de los hechos por parte de Tomas Alfonso' de allí que resulte posible a esa parte 'concluir que no existen elementos que puedan sostener los hechos investigativos que fueron puestos en conocimiento al investigado ALFONSO' por lo que solicitó su sobreseimiento." "Más allá de lo expuesto, es importante destacar que el sobreseimiento peticionado por la fiscalía, obedece a la falta de participación del nombrado Alfonso en el hecho endilgado; y al respecto, el artículo 269, inciso 'c', del Código Procesal Penal Federal establece que procede el sobreseimiento cuando 'el imputado no ha tomado parte en él'." "De esta forma, habiendo certeza en orden a la falta de intervención del imputado en el hecho que oportunamente le fuera endilgado, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por la normativa referida, corresponde dictar el sobreseimiento de Tomás Andrés Alfonso." "I. SOBRESEER a TOMÁS ANDRÉS ALFONSO (DNI 18.814.039) en orden a los hechos por los cuales fuera investigado en el marco del presente caso identificado con el FRO 217289/2024; ello de conformidad con lo normado por los artículos 269, inciso 'c', 272 y 273 del Código Procesal Penal Federal." "II. Hacer lugar a la solicitud fiscal y en consecuencia poner a disposición de la Dirección General de Aduanas (ARCA) la mercadería incautada en el local comercial 'Tierra Prima' ... a fin de que se le otorgue el destino legal que dicho organismo estime pertinente."

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