SOLICITANTE: AVAN , JULIAN JOSE s/HABEAS CORPUS
El condenado promovió habeas corpus por supuesta falta de atención médica y deterioro visual. La Cámara Federal de Rosario confirmó la desestimación in limine al entender que la cuestión remite a atención médica del establecimiento penitenciario y corresponde al juez de ejecución de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julián José Avan.
Demandado: Autoridades del establecimiento penitenciario / Estado (acción de hábeas corpus).
Objeto: Atención médica por dolencias oftalmológicas y alegado deterioro visual; se solicita intervención urgente a través del habeas corpus.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 06/07/2026 que desestimó la acción de hábeas corpus "in limine" por no encuadrar en la Ley 23.098 y por ser la cuestión propia de la esfera administrativa del establecimiento y, en su caso, del juez de ejecución de la pena. Asimismo se ordenó remitir copia digital al Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 25 de Capital Federal y notificar al solicitante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el informe realizado por el Servicio Penitenciario, este puntualizó que: '...Paciente masculino de 30 años de edad, de nacionalidad argentina, quien ingresó a este establecimiento penitenciario con fecha 1 de mayo de 2026. Según consta en su historia clínica, presenta como antecedentes médicos miopía y tuberculosis (TBC), habiendo completado el tratamiento correspondiente durante el año 2022. En atención a sus antecedentes oftalmológicos, este Servicio Médico ha gestionado la correspondiente interconsulta con la especialidad de Oftalmología, la cual se encuentra programada para el día 20 de julio del corriente año. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la asignación de turnos, su confirmación y, en su caso, su eventual reprogramación constituyen una competencia exclusiva del efector sanitario receptor, no teniendo esta repartición injerencia alguna en la determinación de dichas cuestiones...' (informe de fecha 06/07/2026)"
"De la presentación efectuada por Avan no surge cuáles son los hechos que constituyen el agravamiento de las condiciones de su detención teniendo en cuenta que se encuentra en curso su requerimietno y toda vez que la falta de atención médica no constituye materia propia del remedio intentado, la que encuentra un marco adecuado de tratamiento a través de la vía administrativa y, en todo caso, es el Juez a cuya disposición se encuentra Avan quien está facultado para entender en todas las cuestiones que se presentan a raíz de su detención, entre ellas la situación referida a la atención médica."
"Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23.098 y las demás razones detalladas precedentes, corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Citas textuales más importantes: las transcripciones anteriores que contienen el informe del Servicio Penitenciario y la conclusión sobre la competencia del Juez de ejecución y la inaplicabilidad del habeas corpus conforme a Ley 23.098.
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