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(EA) ALARCON, BARBARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo de pensión derivada y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, validando la aplicación de criterios jurisprudenciales para la actualización de remuneraciones e incluyendo diferimientos para la liquidación de la PBU y la ley 27.609.

Anses Pension derivada Prestacion basica universal Isbic Elliff Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Recalculo Ley 27.609 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barbarita Alarcón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios; recálculo del haber inicial de pensión derivada (ley 24.241), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs RIPTE), reconsideración de topes y recálculo/ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia del 29/04/2026 en lo que fue materia de agravio; se dejó diferido a la etapa de liquidación el análisis del recálculo de la PBU y de la aplicación de la ley 27.609; se convalidaron criterios sobre aplicación de índices (ISBIC/Elliff) y la declaración de inconstitucionalidad de determinados topes (art. 24 ley 24.241 y art. 14 Res.SSS 6/09); se impusieron las costas a ANSeS en primera instancia y se dejaron sin costas la Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicara el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite." "Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." "En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas al organismo previsional en la sentencia de grado."
- Votos en disidencia: no constan disidencias relevantes en el texto.

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