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Incidente Nº 1 - ACTOR: CAVOLO, JUAN SEBASTIAN DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación en segunda instancia en el incidente de medida cautelar promovido en autos Cavolo, Juan Sebastián c/PAMI s/ Amparo Ley 16.986. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Juan M. Lanzalot en 1,4 UMA (equivalente a $137.356,80 según la UMA fijada por la CSJN) y ordenó su pago conforme al valor de la UMA vigente al momento del pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Sebastián Cavolo (autos principales por Amparo Ley 16.986). Demandado: PAMI. Objeto: Incidente en autos relativo a medida cautelar y, en la presente actuación, petición regulatoria de honorarios por la actuación profesional en segunda instancia. Decisión: Se regulan honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia en el incidente de medida cautelar al Dr. Juan M. Lanzalot en 1,4 UMA ($137.356,80 conforme a la Resolución N° 1352/2026 de la SGA de la CSJN), debiendo abonarse según el valor de la UMA vigente al momento del pago, con más el IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que teniendo en cuenta lo previsto en la ley 27.423 (art. 30) y la tarea profesional desempeñada en esta instancia por el mencionado letrado (contestación en fecha 12/3/2026 del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la medida cautelar concedida), el resultado obtenido, que las costas de la Alzada fueron impuestas a la demandada (resolución de fecha 9/6/2026) y el monto regulatorio establecido en primera instancia por la labor desarrollada en el proceso principal y en el trámite de la medida cautelar -de 14 UMA
- que se encuentra firme; se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia en el incidente de medida cautelar al Dr. Juan M. Lanzalot en 1,4 UMA ($ 137.356,80 conforme Resolución N° 1352/2026 de la SGA de la CSJN del 9/6/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 98.112 a partir del 1/4/2026), debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada) con más el IVA en caso de corresponder, lo que así SE RESUELVE." "REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025 y, devuélvase las actuaciones a la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No constan.

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