Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ESTRELLA, RAFAEL CEFERINO Y OTRO s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)
Audiencia de control sobre suspensión del proceso a prueba solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones pactadas. El tribunal hizo lugar al pedido y sobreseyó a David Santiago Juchani por haberse extinguido la acción penal mediante el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba.
Actor: La defensa técnica de David Santiago Juchani solicitó el sobreseimiento. Demandado: Causa penal seguida por el Estado/Necesidad de resolución judicial en autos caratulados “Estrella, Rafael Ceferino y otros s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)”. Objeto: Sobreseimiento de David Santiago Juchani por haber cumplido las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba homologada el 9/6/25 (pago de $200.000 al merendero “Sembrando Amor” y cumplimiento de 17 hs. mensuales de tareas comunitarias). Decisión: Se sobreseyó a David Santiago Juchani por haberse extinguido la acción penal a causa del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el 7/7/26 se reanudó la audiencia de control o revocación de normas de conducta suspendida el 29/6/26. La defensa técnica de David Santiago Juchani solicitó el sobreseimiento del nombrado por haber verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de la suspensión del proceso a prueba homologada el 9/6/25. En ese sentido, informó que conforme a las constancias oportunamente acompañadas, Juchani abonó la suma de $ 200.000 al merendero 'Sembrando Amor' ubicado en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y explicó los motivos por los cuales las 17 hs. mensuales de tareas comunitarias se cumplieron en ese lugar y no en la parroquia estipulada en el acuerdo."
"Que a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que Juchani no registra antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión y adhirió al planteo de la defensa, prestando conformidad."
"Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147 y 76 ter del Código Penal), corresponde sobreseer en esta causa a David Santiago Juchani por haber extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión. del proceso a prueba."
Resolución dispositiva (texto transcripto):
"I.
- SOBRESEER en esta causa a David Santiago Juchani, por el hecho ocurrido el 23/2/24 prima facie encuadrado en el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería por recepción (art. 874, apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415), por haber extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (cfr. artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° y 76 bis del Código Penal)."
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