Logo

MONTAÑO, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial aplicando ISBIC y la movilidad según leyes 26.417 y 27.426 en los períodos indicados, difiriendo cuestiones para liquidación.

Anses Recalculo de haberes Isbic Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Prestacion basica universal Retroactivos Diferimiento para liquidacion Topes jubilatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ana María Montaño. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio de origen (actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009, aplicación de índices para el haber inicial, recálculo de la Prestación Básica Universal, aplicación de movilidad en distintos períodos y determinación de retroactivos). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 11/03/2026 en lo objetado por la recurrente; difirió para la liquidación cuestiones relativas al recálculo de la PBU y a la constitucionalidad de topes, y confirmó la aplicación de los índices y pautas de actualización fijados en la sentencia de primera instancia. Impuso que los retroactivos se paguen desde el 12/03/2023 más intereses y confirmó la imposición de costas a ANSeS (con salvedad por falta de contradictorio en la decisión final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "En cuanto al reajuste por movilidad del beneficio dispuso que se aplique la ley 26.417 hasta febrero de 2018 y, desde marzo de 2018 hasta diciembre de 2019 la fórmula establecida por la ley 27.426." "En ese sentido cabe puntualizar que el Máximo Tribunal recordó que desde antiguo había reconocido que la autoridad en materia de seguridad social es la legislativa, resaltando en lo que aquí concierne, que 'la fijación del índice de actualización…no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios' (considerando 17)." "En esas condiciones, no cabe sino desechar los agravios deducidos contra la sentencia en relación con la redeterminación del haber inicial." "Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." "Por ello entendió que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental' (considerando 21)." Parte resolutiva: "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 11 de marzo de 2026 en lo que fuera materia de agravio. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68, 2° párr. del CPCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar