RUGO, RUBEN ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio adquirido bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia pero revocó la pauta de movilidad aplicada al mensual 03/2018 ordenando aplicar la ley 27.426 a ese período.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Rubén Aldo Rugo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio originario (reajuste de remuneraciones computables y recálculo de la PBU y demás prestaciones integradoras del haber inicial).
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recálculo y actualización de remuneraciones y diferimiento del análisis del recálculo de la PBU para liquidación, pero revocó la pauta aplicada para el mensual 03/2018 y ordenó la aplicación de la ley 27.426 para los mensuales 03/18 y 06/18; en lo demás confirmó lo decidido. Dispone además que se dé cumplimiento al art. 53 inc. 5) del CPCCN respecto de posible fallecimiento del actor y ordena la publicación en el CIJ. Resolución final: "HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... REVOCAR lo decidido ... en cuanto a las pautas de movilización para el mensual '03' de 2018 ... ORDENAR que a dicho período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426, CONFIRMÁNDOLA en lo demás que decide. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68 del CPCCN)."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 4 de diciembre de 2023 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Rubén Aldo Rugo ... ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el beneficio de jubilación el 20 de enero de 2016 al amparo de la ley 24.241."
2) "Que en cuanto al reajuste de la PBU, cabe señalar que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP –a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado... Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."
3) "Que sobre a la aplicación de la ley 27.426, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 4/12/2025 en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', se hace lugar al agravio de la demandada y se revoca lo decidido en grado ordenando que en los mensuales 03/18 y 06/18 se apliquen los aumentos otorgados por la citada ley (cfr. Res.ANSES E 28 y 88 de 2018)."
4) Parte resolutiva (textual): "I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, REVOCAR lo decidido en la sentencia del 4 de diciembre de 2023 en cuanto a las pautas de movilización para el mensual '03' de 2018 y, ORDENAR que a dicho período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426, CONFIRMÁNDOLA en lo demás que decide. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución se expide por la Sala II de la Cámara.
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