MUNIZAGA, JORGELINA ANABEL c/ OBRA SOCIAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Petición regulatoria de honorarios por actuación en segunda instancia en expediente de amparo contra actos de particulares. La Cámara hizo lugar y reguló honorarios al letrado Dr. Gustavo Fernando Martínez en 3,3 UMA ($323.769,60) equivalente al 30% del monto de la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNIZAGA, JORGELINA ANABEL (actuación principal: amparo contra actos de particulares).
Demandado: OBRA SOCIAL SANCOR SALUD.
Objeto: expediente principal: AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES; en este incidente se peticiona la regulación de honorarios profesionales por la actuación en segunda instancia.
Decisión: Se hizo lugar a la petición regulatoria y se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia al Dr. Gustavo Fernando Martínez en 3,3 UMA, equivalente al 30% del monto establecido en la instancia anterior (11 UMA). Se ordena su pago conforme al valor de la UMA vigente al momento del pago, con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que teniendo en cuenta lo previsto en la ley 27.423 (art. 30) y la tarea profesional desempeñada en esta instancia por el mencionado letrado (contestación de agravios del 15/9/2025), el resultado obtenido, que las costas de la Alzada fueron impuestas a la demandada (resolución de fecha 12/2/2026) y el monto regulatorio establecido el 6/3/2026 en primera instancia -de 11 UMA
- que se encuentra firme; se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia al Dr. Gustavo Fernando Martínez en 3,3 UMA ($ 323.769,60 conforme Resolución N° 1352/2026 de la SGA de la CSJN del 9/6/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 98.112 a partir del 1/4/2025) equivalente al 30% del monto establecido para la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada) con más el IVA en caso de corresponder, lo que así SE RESUELVE."
"REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025 y, devuélvase las actuaciones a la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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