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MULLER, ROSA BEATRIZ c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción contencioso-administrativa contra el Banco de la Nación Argentina solicitando la nulidad de la adjudicación por falta de presentación de la boleta de depósito de garantía. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la omisión fue un defecto formal subsanable pues el depósito fue acreditado y la adjudicación resultó más conveniente ($380.000 vs $300.000).

Licitacion publica Nulidad de acto administrativo Boleta de deposito Garantia de mantenimiento de oferta Subsanabilidad Principio de igualdad Discrecionalidad tecnica Escritura publica Asesoria legal Adjudicacion ($380.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa Beatriz Müller. Demandado: Banco de la Nación Argentina (BNA). Objeto: Nulidad de la Resolución del Directorio del BNA de fecha 06/07/2017 que aprobó la venta por concurso público del inmueble en calle Belgrano s/n, La Leonesa, a favor de Karina Tejerina, por entenderse que la adjudicataria no acompañó la boleta de depósito de garantía en el acto de apertura, lo que según la actora determinaba la caducidad de la oferta. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, la cuestión a resolver no radica en determinar si la Sra. Tejerina acompañó o no materialmente la boleta de depósito dentro del sobre al momento de la apertura -extremo que, en rigor, no aparece controvertido-, sino en establecer si esa omisión, frente a la existencia del depósito de garantía efectuado en tiempo oportuno, poseía entidad suficiente para provocar la caducidad automática de la oferta y, por derivación, la nulidad del acto administrativo de adjudicación." "De la documental acompañada surge que el Directorio resolvió aprobar la venta, en el estado en que se encontraba, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, a favor de la Sra. Karina Tejerina, DNI N.º 28.602.866, por la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) ... frente a los $300.000 ofrecidos por la actora." "Asimismo, en la documental acompañada obra el recibo emitido por el Banco a nombre de Tejerina Karina Soledad ... por la suma de pesos catorce mil ($14.000), en concepto de seriedad de mantenimiento de oferta ... aparece fechado el mismo día del acto de apertura."
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara valoró la escritura pública de apertura (Escritura Pública N.º 24 del 20/04/2017) y el despacho administrativo que contiene la constatación de los depósitos efectuados con anterioridad a la apertura y el dictamen de la Asesoría Legal del BNA (02/06/2017) que consideró la omisión subsanable. Se rechazaron agravios relativos a interpretación literal del pliego, vulneración del principio de igualdad y ausencia de pericial contable; la Corte y doctrina citadas permiten distinguir entre defectos formales subsanables y faltas de constitución de la garantía. Se confirmaron las costas de instancia y se reguló honorarios en UMA (valores indicados en la resolución: honorarios parte actora 0,84 UMA = $82.414,08 y 2,10 UMA = $206.035,20; parte demandada 0,98 UMA = $96.149,76 y 2,45 UMA = $240.374,40).

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