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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERINO , MARIANELA JANET s/INFRACCION LEY 23.737

La Fiscalía y la imputada celebraron un juicio abreviado por transporte de estupefacientes por la incautación de 2,283 kg de cocaína hallada oculta en el cuerpo de la acusada. El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Marianela Janet Merino a cuatro años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas y prisión domiciliaria, disponiendo además decomiso de celulares e incineración de las muestras.

Transporte de estupefacientes Cocaina 2 283 kg Juicio abreviado Prision domiciliaria Multa 45 unidades fijas Decomiso celulares Incineracion de muestras Autoria por dominio del hecho Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Auxiliar Walter Romero, mediante acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Marianela Janet Merino, DNI 47.672.001. Objeto: Se le atribuye el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por portar ocultos bajo su indumentaria cuatro paquetes y un envoltorio que resultaron ser cocaína, con un peso total de 2,283 kg., y se pide pena y medidas accesorias conforme al acuerdo de juicio abreviado. Decisión: Condena a la imputada como autora del delito de transporte de estupefacientes a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; la pena se cumplirá en modalidad de prisión domiciliaria mientras perduren las causas que la motivaron; se ordena la incineración de las muestras no sujetas a decomiso y el decomiso de dos teléfonos celulares; se imponen reglas de conducta y se librarán las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Se encuentra acreditado que el día 14 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 08:40hs., ... el can se dirigió sobre una pasajera identificada como Marianela Janet Merino, quien llevaba adosado a las piernas, ocultos bajo su prenda de vestir, cuatro paquetes rectangulares, embalados con nylon y diferentes papeles, y un envoltorio tipo 'bochón', los que contenían en su interior una sustancia blanquecina, que tras ser sometida a prueba de campo, dio resultado positivo a cocaína, con un peso total de dos kilos con doscientos ochenta y tres gramos (2,283 kg.)." "La norma puesta en análisis establece: 'Será reprimido (…) el que sin autorización o con destino ilegítimo (…) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o trasporte (…)' -art. 5 inc. 'c' Ley 23.737-." "En consecuencia, corresponde ajustar la sanción penal a lo peticionado, atendiendo a la gravedad del hecho, y sin desatender los principios de prevención general y especial: a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa mínima legal, por el delito de 'transporte de estupefacientes', en calidad de autora (arts. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737, y 45 del Código Penal), bajo la modalidad de prisión domiciliaria, mientras perduren las causas que la motivaron." (Se consignan además fundamentos sobre la acreditación de la materialidad y la autoría: "se consideran debidamente acreditadas tanto la materialidad del hecho como su intervención en calidad de autora, por haber ejercido el 'dominio del hecho' sobre las sustancias incautadas, las cuales se encontraban bajo su poder y disposición exclusiva (art. 45 del Código Penal).")

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