Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GROH , FACUNDO EXEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procesamiento por tenencia y cultivo de cannabis con fines de comercialización y cultivo no autorizado. La Cámara absolvió por el beneficio de la duda a Facundo Exequiel Groh por insuficiencia probatoria y por retiro de la acusación del Ministerio Público Fiscal, destacando la existencia de autorizaciones y una relación contractual que generó incertidumbre sobre el dolo.
Actor: Ministerio Público Fiscal (titular de la acción penal pública). Demandado: Facundo Exequiel Groh (DNI 35.858.478). Objeto: Se le imputó la siembra o cultivo de material estupefaciente (art. 5 inc. a Ley 23.737) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) por hallazgo en su domicilio de 329 plantines, 223 plantas desarrolladas de cannabis, ramas secas, 4 aceites y 8 cremas de cannabis, teléfono, chips y $461.000; peso total de marihuana 2.078 gramos. Decisión: Hacer lugar al retiro de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal y absolver de culpa y cargo a Facundo Exequiel Groh por los delitos imputados. Restitución de efectos secuestrados (excepto las especies vegetales que serán destruidas). Regular honorarios del defensor particular a cargo del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo):
"En síntesis, encuentro razonable la absolución por el beneficio de la duda de Facundo Exequiel Groh y el cese de toda restricción que se le hubiese establecido, sumado a ello, que el Ministerio Público no ha encontrado elementos de prueba suficientes para sostener la culpabilidad del enjuiciado, entendiendo en consecuencia que se trata del retiro de la acusación en su alegato, solución plausible y además ajustada a derecho (art. 3 CPPN)."
"A ello se aduna, que el tipo subjetivo requiere la comprobación del dolo, esto es, la voluntad consciente de realizar la conducta prohibida, en tal sentido no se han reunido pruebas suficientes que permitan inferir la intención de Groh de producir cannabis con fines ilícitos, ya que éste sobre la base de una relación contractual, permisos y habilitaciones del Inase, entendió o asumió que se encontraba habilitado para ello, se trata así de un conocimiento y/o voluntad para la Siembra o Cultivo de Material Estupefacientes–elemento subjetivo del tipo delictivo-, que no pudo verificarse permitiendo inferir la existencia de una duda razonable, visión que también comparto."
"Por otro lado, la denuncia formulada por Rivanera José (alias “34”), que pretendió imputar a Groh, la venta de estupefacientes y la plantación ilegal de marihuana, resulta contradictoria y carente de corroboración por cuanto no pudo ser acreditada, ello por cuanto se advierte que la investigación se limitó únicamente a reproducir y a vincularlo por sus antecedentes condenatorios del imputado, sin profundizar en la verificación de los hechos actuales ni en la normativa vigente que habilitaba la actividad que aquel se encontraba realizando."
- Se consignó prueba testimonial de Joaquín Cepeda Ingaramo que acreditó la existencia de una relación contractual y autorizaciones de INASE vinculadas al proyecto de cultivo con fines de investigación/medicinales y que no se acreditó la continuidad o la comercialización ilícita.
- El Fiscal solicitó absolución por beneficio de la duda y la defensa adhirió.
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