GOMEZ SORIA, JUANA NOEMISA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social UPCN solicitando cobertura integral de múltiples intervenciones reconstructivas y reparadoras tras pérdida ponderal posbariátrica. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó cobertura integral al 100% de las cirugías, gastos e insumos, por considerar acreditada la necesidad y amparada por la normativa aplicable (CN, Ley 26.396, PMO).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Noemisa Gómez Soria.
Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
Objeto: Cobertura integral (100%) de prestaciones médicas indicadas por la Dra. María Emilia Mancebo Grab: 1) mastoplastía bilateral reconstructiva, pexia bilateral más implante mamario bilateral; 2) braquioplastia bilateral y cruroplastia bilateral (dermolipectomía de cara interna de muslos y brazos); 3) blefaroplastia superior e inferior bilateral, lifting cervicofacial; 4) abdominoplastia completa circunferencial con neo-ombligo, más gastos de honorarios, internación, quirófano, materiales, prótesis, insumos y "cuanto otro sea necesario". Se solicitó además medida cautelar para autorización de primer tiempo quirúrgico (abdominoplastia y cruroplastia).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la OSUPCN y confirmó la sentencia de fecha 31/03/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura integral al 100% de las prácticas y gastos requeridos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducido por la demandada, contra la sentencia de fecha 31/03/2026 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Juana Noemisa Gómez Soria y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación que cubra, de manera integral, la prestación médica indicado por la Dra. María Emilia Mancebo Grab consistente en 1) mastoplastía bilateral reconstructiva, pexia bilateral más implante mamario bilateral; 2) braquioplastia bilateral y cruroplastia bilateral (dermolipectomia de cara interna de muslos y brazos); 3) blefaroplastia superior bilateral e inferior bilateral, lifting cérvico facial; 4) abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo. Asimismo, condenó a la demandada cubrir de manera integral los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención."
"Corresponde reiterar lo expresado por el Máximo Tribunal ... en cuanto indicó que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión -por la existencia de otros recursos
- no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias ... Debemos concluir así en que la acción de amparo se muestra como la vía más apta para restaurar los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como lesionados, haciendo que este agravio no pueda prosperar (art. 43 de la CN). Máxime en casos, como el presente, en el que se encuentra en juego el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida)."
"Sentado lo anterior concluimos en que la negativa de la recurrente de cobertura íntegra del tratamiento prescripto cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción del tratamiento que la profesional ha determinado para la amparista. ... De allí que la cobertura integral del tratamiento debe ajustarse a las premisas y normas referidas, implicando una cobertura del 100% de los costos asociados."
- Votos: Fallo por mayoría; firmado por los jueces de cámara Enrique Jorge Bosch y Rocío Alcalá (consta también la firma del Secretario).
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