PARRA, VIOLETA GASMIN c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -OSFATUN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSFATUN para obtener cobertura integral de prácticas de feminización y reasignación corporal. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a OSFATUN cubrir al 100% varias prácticas (fotodepilación, feminización facial, gluteoplastía y microtrasplante capilar), revocando en ese punto la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Violeta Gasmín Parra (actora, mujer transgénero).
Demandado: Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
Objeto: Cobertura integral (100%) de prácticas médicas prescritas por su médica tratante para construcción de corporalidad/género, entre ellas: depilación definitiva (fotodepilación) en múltiples áreas; voluminización y feminización facial (incl. rinoplastia y remodelación frontal); gluteoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral más liposucción abdominal y lipotransferencia; mamoplastia de aumento (ya autorizada previamente); microtrasplante capilar con técnica FUE; y reasignación genital (vaginoplastia feminizante) realizada por equipos especializados. Petición de cobertura de honorarios, internación, quirófano, prótesis, insumos y demás gastos necesarios.
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la parte pertinente de la sentencia de primera instancia, ordenando a OSFATUN brindar de manera inmediata y total la cobertura al 100% de las prácticas: 1) depilación definitiva (fotodepilación) en las áreas indicadas; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastia y remodelación frontal; 3) gluteoplastía de aumento con prótesis bilateral más liposucción abdominal y lipotransferencia glúteo cadera; 4) microtrasplante capilar con técnica F.U.E., todas con la galeno tratante Dra. María Emilia Mancebo Grab. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, el consentimiento informado constituye un requisito inherente a la práctica médica, que debe ser cumplimentado en la etapa de ejecución del tratamiento, a fin de garantizar la autonomía de la paciente, pero no puede erigirse como un obstáculo para el reconocimiento del derecho a la cobertura de prestaciones de salud debidamente indicadas por la profesional tratante."
"De allí que, efectuando una interpretación amplia que contemple la normativa aplicable y las constancias de autos -de donde surge únicamente el informe médico acompañado por la actora-, consideramos que los tratamientos médicos prescriptos se encuentran comprendidos entre aquéllos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSFATUN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva
- fotodepilación...; 2) Voluminización y feminización facial, Rinosplastia, remodelación frontal (feminización facial); 3) gluteoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral más liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo cadera; 4) micro trasplante capilar con técnica f.u.e... Todas estas prácticas a realizarse con la galeno tratante Dra. María Emilia Mancebo Grab. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
(Señálase que la resolución fue adoptada por mayoría.)
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