MORALES, MARCELO ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió demanda de nulidad contra la Resolución del Consejo General de Disciplina del Ejército Argentino que confirmó su destitución por abuso de autoridad. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que el acto administrativo se ajustó a la normativa, respetó las garantías de defensa y que las pruebas aportadas, especialmente testimonios de víctimas y periciales, acreditan la conducta reprochada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Alejandro Morales.
Demandado: Estado Nacional – Ejército Argentino.
Objeto: Nulidad de la Disposición del Consejo de Disciplina del Comando de la XII Brigada de Monte (04/10/2022) y de la Resolución del Consejo General de Disciplina del Ejército Argentino (19/12/2022) que confirmaron la sanción de destitución; reincorporación con efecto retroactivo al 19/12/2022 y pago de haberes dejados de percibir con intereses.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas al actor; regular honorarios de apoderados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En primer lugar, dada la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, corresponde analizar si existe irrazonabilidad, arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o desviación de poder... de no resultar así, este poder se encuentra vedado para intervenir en las decisiones y facultades discrecionales emanadas del Poder Ejecutivo..." (Considerando II).
"El acto administrativo individualizado ... fueron realizados conforme las facultades discrecionales de la Institución, contemplando la normativa vigente, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso concreto." (Considerando III).
"En cuanto al agravio referido a la presunta afectación del derecho de defensa durante el trámite administrativo, sostiene que la prueba documental incorporada al expediente demuestra que ... se respetaron las garantías constitucionales que asistían al Sr. Morales." (Considerando III).
"En ese sentido, entiende que se debe tener en cuenta que el hecho afecto a cada uno respecto a lo sufrido subjetivamente, sin poder exigir a las víctimas que recuerden todo lo sucedido de manera exacta..." (Considerando IV).
"Al analizar los hechos acreditados en la causa, considero necesario destacar que el actor, en su condición de integrante del Ejército Argentino, tenía a su cargo la protección de un bien jurídico de singular relevancia que es la seguridad." (Considerando V).
"De lo expuesto, quiero hacer hincapié en que el actuar disvalioso e inhumano de los demás infractores ... no habilita al actor a proceder de la misma manera." (Considerando VI).
"No se verifica vicio alguno en el acto administrativo atacado, el cual fue llevado a cabo mediante la normativa vigente por los órganos competentes, reglamento y normativa a la cual el Sr. Morales se sometió voluntariamente ... corresponde rechazar la demanda." (Conclusión).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente.
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