QUINTILLANO, ROBERTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes del haber previsional y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena a reajustar y liquidar diferencias pero ordenó que el recálculo del haber inicial (PC y PAP) se realice conforme a las pautas de la ley 27.609; confirmó en lo demás y hizo lugar a la demanda en función de la procedencia del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Ángel Quintillano.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes por movilidad y recálculo del haber inicial del beneficio previsional N° 14-0-0822435-0-3, pago de diferencias e intereses.
Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de actualización del haber inicial (PC y PAP), disponiéndose que se aplique la ley 27.609 y normas concordantes; se confirma la sentencia en lo demás (reajuste del haber, aplicación de movilidad según ley 27.609, pago en 120 días, exención de Ganancias, intereses según tasa pasiva promedio del BCRA, y costas conforme art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff”, dispuso que la actualización de los haberes debe realizarse utilizando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sobre los aportes efectuados hasta el mensual febrero del 2009 inclusive. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar la forma de practicar el cómputo en función a las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias."
"Que, en el presente caso se observa que del detalle del beneficio jubilatorio del accionante sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones -sujetas a aportes y contribuciones, tomadas para determinar el haber inicial
- son posteriores a febrero de 2009, nótese que para calcular su haber inicial se computaron las remuneraciones percibidas entre marzo de 2011 y marzo de 2021, por lo que las pautas establecidas en el fallo “Elliff” no resultan aplicables a su situación particular en cuanto al reajuste de la PC y la PAP..."
"Que, en consecuencia, si la actora obtuvo su beneficio previsional en vigencia de la Ley 27.609 ... por ello, se debe hacer lugar al agravio invocado, debiéndose revocar este punto de lo resuelto en la sentencia de grado y decidir que la actualización del haber inicial del actor debe realizarse conforme las pautas establecidas en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, en lo que relativo a la PBU, ... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio."
"Que, en lo que relativo a las costas ... cabe tener en cuenta el criterio sentado ... en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES ...', sentencia de fecha 22/06/2023, que otorga plena validez y vigencia al art. 36 de la Ley 27.423 ... siendo esta doctrina jurisprudencial superadora de la que derivara del fallo in re 'FLAGELLO, VICENTE C/ANSES ...' del 20/8/2008."
- Votos: Voto principal de Fabián G. Cardozo; adhesión de Mario O. Boldú y Mirta D. Tyden (fallo por mayoría).
Fechas y montos relevantes: adquisición del derecho del beneficio 16/11/2021; primer reclamo administrativo 26/05/2022; período de remuneraciones consideradas para el cálculo: marzo/2011 a marzo/2021; plazo ordenado para pago de diferencias: 120 días.
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