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CAPELLA, MARIA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y reajustes de haberes jubilatorios y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su análisis a la etapa de liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Fabiana Capella. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes y recálculo de haberes previsionales del beneficio N° 14-0-13167390-2 conforme a la Ley 27.426; revisión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad del índice de movilidad de la Ley 27.609; liquidación de diferencias e intereses. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se difiere su análisis a la etapa de liquidación. Se imponen costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del diferimiento de la PBU a etapa de liquidación: "la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación (independientemente de si el beneficio se adquirió antes o después de la ley 26.417), pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos necesarios para constatar una eventual merma en relación a éste componente del haber y si el nivel de quita resulta confiscatorio, decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado." "En concordancia con la buena doctrina de nuestro Máximo Tribunal reseñada, esta alzada tiene dicho de forma sostenida que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' dictado por la Excma. C.S.J.N no surge que se hubiese limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio previsional, sino que el único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del índice de movilidad: "Aclarado ello, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... que sólo procede cuando la incompatibilidad entre la disposición cuestionada y la Constitución Nacional resulta manifiesta e insusceptible de armonización por vía interpretativa." "Considero prudente revocar lo decidido en anterior instancia y diferir la decisión al respecto de la inconstitucionalidad a la etapa de liquidación." 3) Resultado y costas: "Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar en lo principal que decide la sentencia de fs. 231/234 y en cuanto ha sido materia de agravios y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiéndose diferir su análisis a la etapa de liquidación. Con costas de alzada por su orden atento el modo en que se resuelve y que no ha mediado contradictorio (art. 68, 2do párrafo CPCCN y 36 de la ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Votos: El voto fue pronunciado por el Dr. Fabián G. Cardozo y adherido por los Dres. Mario O. Boldú y Mirta D. Tyden. No consta disidencia.

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