Logo

PEREYRA DA SILVA, NAIR c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió impugnación de acto administrativo por denegatoria de pensión directa solicitada ante ANSES. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó mantener la concesión del beneficio por entender acreditada la densidad de aportes y aplicar la doctrina de la CSJN (Tarditti/Pinto) y el criterio de proporcionalidad del art. 19 de la ley 24.241.

Pension directa Anses Densidad de aportes Tarditti Pinto Art. 19 ley 24.241 Denegatoria administrativa Seguridad social Viuda Proporcionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nair Pereyra Da Silva (actora/viuda). Demandado: ANSES (Gerente de la Udai Oberá). Objeto: Impugnación administrativa contra la resolución denegatoria de la solicitud de pensión directa dictada por el Gerente de la Udai Oberá el 08/07/2024; se reclama que se otorgue la pensión solicitada. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la impugnación y ordenó que ANSES otorgue a la actora la pensión directa solicitada; costas a la perdidosa (ANSES) y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la impugnación judicial de entablada por la Sra. Nair Pereyra Da Silva respecto de la resolución denegatoria del beneficio de pensión directa solicitada dictada por el Gerente de la Udai Oberá el 08/07/2024, en consecuencia dispuso que ANSeS otorgue a la accionante, en el plazo de 30 días de quedar firme la resolución, el beneficio de pensión directa solicitada. Por otro lado, impuso las costas a la Anses -cfr. art. 68 CPCCN
- y reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora." "Que, del análisis de las constancias de autos se observa que el a quo tuvo en cuenta que el causante Sr. Israel Díaz, falleció a los 55 años de edad (cfr. acta de defunción pág. 13 de la documental a fs. 2/21), habiendo realizado aportes por 18 años y 11 meses, de los 23 años posibles (55-18=3763,83%=23 ,6), conforme surge del cómputo ilustrativo de aportes en relación de dependencia obrantes en págs. 6-12 de fs. 2/21 y de la captura de pantalla en contestación de demanda a fs. 29/46." "Ello así, corresponde remitirse a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual, la inconsecuencia o la falta de previsión no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto ... máxime cuando la decisión versa sobre derechos alimentarios de carácter imprescriptible e irrenunciable y que como también lo tiene dicho el Alto Tribunal, en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia o ancianidad ..." "En ese sentido el a quo estimó acertadamente que, para ser considerado aportante regular con derecho, el causante debía contar con considerables años de aportes ('densidad de aportes') y que, aún cuando su vida laboral se vió interrumpida por su fallecimiento a los 55 años, sin embargo se colige que el causante acreditó más del 76% de los años de servicios posibles con aportes, cumplimentando con el criterio de proporcionalidad del art. 19 de la ley 24.241. En efecto, al calcular la proporción de años de aportes que debiera haber realizado en su vida laboral reducida a 37 años (55-18=37), operación que arroja 23 años exigibles (3763.83%=23,6 años) y al haber aportado al sistema 18 años y 11 meses, se colige que el de cujus ha acreditado aportes por más del 76% de su vida activa (18/23,6%=76,27%)." "Siendo entonces, que la sola circunstancia de no haber realizado aportes el último tiempo previo a su deceso pero los que abonó estando con vida acreditan más del 50% de aportes requeridos por la legislación previsional, entonces se deduce que el causante habría cumplido con los requisitos mínimos, correspondiéndole entonces otorgar a la viuda el beneficio de pensión."
- Votos: Voto principal redactado por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo; los Dres. Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden adhieren. No se registran votos en disidencia.
- Montos/fechas relevantes: Resolución administrativa denegatoria dictada por el Gerente de la Udai Oberá el 08/07/2024; cálculo de aportes: aportes acreditados 18 años y 11 meses; vida laboral reducida 37 años; exigibles 23,6 años; proporción acreditada 76,27%.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar