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PAIVA, RAMONA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de haberes y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular el haber inicial conforme a la Ley 27.609, revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de movilidad y diferió su análisis y el de la PBU a la etapa de liquidación.

Reajustes previsionales Haber inicial Ley 27.609 Prestacion basica universal Movilidad Dnu 274/2024 Isbic Inconstitucionalidad diferida Liquidacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramona Alicia Paiva. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales y recálculo del haber inicial del beneficio N°14-0100034103 (inc. PC y PAP; revisión de la Prestación Básica Universal; impugnación de índices y topes). Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó recalcular el haber inicial conforme a la Ley 27.609; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 (señalado en el voto como art. 1° de la ley 27.609) y difirió el análisis de su constitucionalidad y de la PBU a la etapa de liquidación; confirmó costas en contra de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario; lenguaje original preservado): "En consecuencia, si la actora obtuvo su beneficio previsional el 28/02/2022 -en vigencia de la Ley 27.609
- y del detalle del beneficio no se observa que del cómputo de remuneraciones a tener en cuenta para el cálculo del haber inicial surjan aportes en períodos anteriores al mensual 03/09 que pudieran poner en pugna el derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 CN con la constitucionalidad de la metodología dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609; por ello, se hace lugar a los agravios invocados, se revoca este punto de lo resuelto en la sentencia de grado y se decide que la actualización del haber inicial de la actora debe realizarse conforme las pautas establecidas en la ley 27.609." "Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado." "Que entonces, y dado lo ante dicho, concluyo que resulta prematuro que el a quo se expida sobre la inconstitucionalidad del índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, toda vez que la sucesiva modificación del régimen de movilidad previsional introducida por el citado Decreto N° 274/2024 impone evaluar de manera integral y concreta la incidencia que dichas normas tienen sobre el haber del beneficiario... corresponde diferir el tratamiento de eventual inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y ejecución de sentencia..."
- Votos: Voto principal del Dr. Mario Osvaldo Boldú; adhesión de las Dras. Mirta Delia Tyden y Fabián Gustavo Cardozo.

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