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HEREDIA, MANUEL ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Heredia promovió demanda de nulidad contra la destitución dispuesta por consejos de disciplina del Ejército Argentino por presuntas vulneraciones del debido proceso. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que no se acreditaron vicios sustanciales ni perjuicio concreto en el derecho de defensa y que la sanción se ajustó a derecho.

Destitucion Debido proceso Derecho de defensa Disciplina militar Nulidad administrativa Inspeccion ocular Prerrogativa judicial de control limitado Presuncion de legitimidad Costas Honorarios (uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Heredia Manuel Antonio (DNI 35.320.616). Demandado: Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino
- Estado Nacional. Objeto: Nulidad de la Resolución del Consejo General de Disciplina del Ejército (19/12/2022) que confirmó la destitución dispuesta por el Consejo de la XIIda Brigada de Monte; reincorporación al servicio con retroactividad, reconocimiento de antigüedad y pago de haberes causados con intereses. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios para las partes. Se consideró que no existieron vicios sustanciales que afectaran la validez del procedimiento disciplinario ni perjuicio concreto al derecho de defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, la potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración sólo comprende el control de su legitimidad, que supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clasifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal (CSJN Fallos: 259:266; 306:820; 306:1792; 307:1282; y 314:1251), excepto que del examen de su legalidad surja un supuesto de arbitrariedad o irrazonabilidad (Fallos CSJN Fallos: 302:1584 y 1650, 303:559 y 320:147). Por lo tanto la sanción de que se trate sólo podrá ser anulada cuando fuese ilegal o manifiestamente arbitraria." "En definitiva, ninguno de los cuestionamientos formulados permite tener por acreditada la existencia de un vicio sustancial susceptible de afectar la validez de los actos impugnados. Por el contrario, de las actuaciones administrativas surge que el actor conoció los cargos formulados en su contra, ejerció su defensa, produjo prueba y accedió a las instancias recursivas previstas por el ordenamiento aplicable, por lo que se observaron las garantías esenciales del debido proceso." "Por lo tanto, no basta, con la mera invocación de supuestas irregularidades formales, sino que resulta necesario demostrar que ellas ocasionaron un perjuicio concreto y poseen entidad suficiente para invalidar el acto cuestionado, pues la declaración de nulidad no procede por la nulidad misma (CSJN Fallos: 303:554; 322:507; 324:1564). En este contexto, y toda vez que quien sostiene la invalidez de un acto administrativo debe alegarlo y probarlo (CSJN Fallos: 190:142; 310:234), corresponde rechazar los planteos examinados."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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