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ALVAREZ, HUGO CESAR c/ ANSES UDAI POSADAS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES solicitando el Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado, reconoció el carácter de aportante regular con derecho y ordenó el otorgamiento del beneficio por incapacidad, imponiendo costas a la demandada.

Retiro transitorio por invalidez Anses Aportante regular con derecho Decreto 460/99 Densidad de aportes Incapacidad 70% Doctrina corte suprema Seguridad social Denegatoria administrativa Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo César Álvarez. Demandado: ANSES
- UDAI Posadas. Objeto: Otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez (art. 48 Ley 24.241) frente a la denegatoria administrativa. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la impugnación, ordenando a ANSES conceder el Retiro Transitorio por Invalidez; se reconoció al actor como “aportante regular con derecho”; costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 43/49 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad." "Que, de conformidad al Dictamen Médico Previsional CMC del 12/04/2024, se concluyó que el Sr. Álvarez Hugo César padece una patología de miocardiopatía con repercusión hemodinámica que determina una incapacidad laboral del 70.00%, por lo que reúne las condiciones exigidas en el inc. a) del art.48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro por Invalidez (fs. 2/19 págs. 12/16 PDF)." "Que entonces en orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, es oportuno mencionar que el organismo resolvió denegar el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez solicitado por no registrar el solicitante, a la fecha de su incapacidad, los recaudos exigidos por el Decreto 460/99 dado que 'el titular no acredita los aportes dentro de los 60 (sesenta) meses anteriores a la solicitud del retiro transitorio por invalidez en forma regular'." "Que además, ... la Corte Suprema de Justicia en casos análogos, se ha expedido diciendo que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado del afiliado ... ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99 a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos. 329:576) ..." "De conformidad con lo expuesto, atento que la aplicación mecánica de la norma reglamentaria (decreto 460/99) implicaría la pérdida del beneficio, lo cual redundaría en una grave lesión a la finalidad tuitiva de la Seguridad Social, derecho humano fundamental consagrado por nuestra Carta Magna (Arts. 14 bis y 75 inc. 22 y 23 CN) ... soy de opinión de que la sentencia apelada debe ser confirmada y reconocerse el carácter de 'aportante regular con derecho' a los fines del cómputo de la prestación, conforme los porcentajes de prestación acreditados en el expediente por el actor y referenciados ut supra." "I) CONFÍRMASE la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios; II) DISPÓNESE el carácter de aportante regular con derecho del actor; III) Costas de alzada a la demandada perdidosa (art. 68 CPCCN y 36 de la Ley 27.423)."

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