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RAMOS, MARIA ESTELA c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD -IOSFA- s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo contra IOSFA para obtener cobertura de internación por discapacidad/geriatría para la Sra. A.M.E. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al amparo (confirmando la procedencia de la cobertura) y modificó la regulación de honorarios, disponiendo además reglas concretas sobre el alcance y límites de la cobertura según opciones de prestación y prestadores.

Amparo Obra social Discapacidad Internacion geriatrica Nomenclador 428/99 Ley 24.901 Honorarios (umas) Iosfa Reintegration/tope Inssjp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M.E.R. en representación de A.M.E. (afiliada N° 1-2920564). Demandado: INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
- IOSFA. Objeto: Cobertura de la prestación de internación (geriátrica o por discapacidad) para la Sra. A.M.E., quien padece demencia, es totalmente dependiente y posee Certificado de Discapacidad. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expresados por la Cámara: se hace lugar al amparo ordenando a IOSFA otorgar la cobertura conforme las alternativas previstas (módulos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; internación geriátrica en prestadores propios o contratados con cobertura integral; o, si fuera prestador no propio, reintegro o tope según monto abonado a prestadores equivalentes o conforme Nomenclador del INSSJP); se agravó la regulación de honorarios de la letrada de la actora de 14 UMAS ($867.930) a 20 UMAS ($1.962.240); y no se impusieron costas de Alzada por falta de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad ... En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)." "En este contexto, debe tenerse en cuenta la gravedad de su estado de salud, que la hace dependiente en forma total para todas las actividades básicas de la vida diaria y aconsejan su supervisión permanente, circunstancias que tornan aconsejable brindarle la cobertura de la internación en el establecimiento geriátrico solicitado, hasta el límite previsto en el 'Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad' para el módulo 'Hogar Permanente Categoría A', con más el 35 % en concepto de dependencia." "En las presente actuaciones, corresponde señalar que las costas habrán de ser soportadas por la demandada vencida, dado que la amparista tuvo que recurrir a la instancia judicial para obtener la cobertura reclamada y no existe mérito para apartarse del principio de la derrota que como criterio general adopta el art. 68, CPCCN." "Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos del letrado patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 14 UMAS, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido ... entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMAs, actualmente equivalentes a un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta ($1.962.240)."
- Votos en disidencia: No existen votos de minoría relevantes en el texto. Fechas y montos relevantes:
- Fecha de firma: 08/07/2026.
- Honorarios regulados por el a quo: 14 UMAS = $867.930.
- Honorarios fijados por la Cámara: 20 UMAS = $1.962.240.
- Juzgado de origen: Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora.

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