BODNICHUK, IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda de reajuste por movilidad de su beneficio previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata tuvo por desistido el recurso de apelación de la demandada y, al confirmarlo por abandono, dejó firme la resolución de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Bodnichuk.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad del beneficio previsional.
Decisión: La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada (ANSeS) y ordenó el archivo del recurso, dejando firme la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y admitió parcialmente la demanda, ordenando la liquidación a practicarse y diferir la imposición de costas y regulación de honorarios hasta que la liquidación adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, admitió parcialmente la demanda de reajuste del beneficio previsional iniciada por el actor Ignacio Bodnichuk, contra la ANSeS, y, en consecuencia, ordenar al citado organismo que proceda a abonarle las sumas que arroje la liquidación que se ordena practica, difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que adquiera firmeza la liquidación que se ordena practicar en la presente."
"III. De esta manera, procédase al archivo de la presentación efectuada ante esta Cámara en el Sistema Lex 100 por la letrada apoderada de la parte actora y, siendo la única apelante, téngase por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo que así SE RESUELVE."
- Fechas relevantes: actuaciones pasaron a Secretaría para expresar agravios el 17/06/2026; agravios de la parte actora presentados el 19/06/2026; la letrada apoderada de la demandada presentó escrito desistiendo del recurso el 01/07/2026; firma de la resolución el 08/07/2026.
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