RAMALLO, PATRICIA c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para conservar la afiliación y el plan que tenía con OSOCNA mediante derivación de aportes desde OSDE tras acceder al beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la ley 19.032 y normas complementarias no obligan la transferencia automática al PAMI, por lo que cabe conservar la afiliación peticionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. P.R. (DNI 14.925.283).
Demandado: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA
- y ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE-.
Objeto: Amparo para que se garantice y mantenga la condición de afiliada de la actora, conservándole el plan que tenía con anterioridad a jubilarse mediante la derivación de aportes, en las mismas condiciones pactadas mientras se encontraba en actividad.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE garantizar y mantener la afiliación y el plan mediante la derivación de aportes; confirmó la imposición de costas a las demandadas en primera instancia y determinó no hacer lugar a la apelación en cuanto a honorarios por no haberse regulado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. P.R. ... y en consecuencia ordenó a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA
- y a la ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE-, que garanticen y mantengan la condición de afiliada de la amparista, conservándole el plan que tenía con anterioridad a jubilarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 ... Informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES
- lo aquí resuelto, a los fines de la derivación de los aportes en forma definitiva..."
"El art. 16 de la ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad. A mayor abundamiento, las leyes 23.660 y 23.661 confirman esa situación al consagrar que los jubilados y pensionados pueden permanecer como beneficiarios de las otras obras sociales integrantes del sistema de salud. Tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'Que el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios, lo que enfatiza la necesidad de evitar soluciones que puedan desvirtuar el ejercicio de ese derecho al entrar en pasividad.'"
"De lo actuado surge que fue la conducta de las demandadas la que motivó la necesidad de la actora de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho a la salud, a fin de mantener la afiliación mentada, luego de intentos extra judiciales infructuosos. De esta forma, corresponde confirmar la imposición de las costas a cargo de las demandadas (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 14 de la Ley N° 16.986)..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se adoptó por mayoría de la Sala I y se hace referencia a la doctrina y precedentes de la Cámara.
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