Logo

RODONI, CAMILA EMMA c/ ACA SALUD- COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES LTDA. s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra AVALIAN por la aplicación de un aumento de cuota por corrimiento de franja etaria al cumplir 36 años. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el amparo, sosteniendo que el Decreto 1993/2011 y la cláusula contractual permitían la diferenciación por franjas etarias al ingreso y la aplicación del ajuste en los términos regulados.

Amparo Medicina prepaga Corrimiento de franja etaria Decreto 1993/2011 Ley 26.682 Aumento de cuota Afiliacion Titularidad Clausula contractual 3.6 Camara federal de la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.E.R. (actora afiliada). Demandado: ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. (AVALIAN). Objeto: Amparo para impedir la aplicación de un aumento de cuota por corrimiento de rango etario al cumplir 36 años, solicitando la revocación del aumento aplicado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; se denegó la pretensión de la actora. No hubo costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que resolvió rechazar la acción de amparo incoada por C.E.R. contra ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. (AVALIAN), con costas por su orden..." "IV. Al respecto, en cuanto al marco normativo cabe señalar que la ley 26.682 en su art. 17 establece que: '...La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria'." "El Decreto Nº 1993/2011, que vino a reglamentar la citada ley y que se halló vigente hasta el año 2019, en su art. 17 aclaró la cuestión relativa a los aumentos por rango etario. Y, así, dispuso expresamente que: 'La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación. La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa'." "V. Sentado ello, cabe señalar que el planteo esgrimido por la actora respecto a que el aumento aplicado por corrimiento de franja etaria resulta ilegal no puede prosperar, toda vez que el Decreto 1993/2011, vigente al momento en que la actora comenzó a ser titular de su propio plan de medicina prepaga (01/02/2012, asociada Nº 122008/14), permitía la diferenciación de la cuota por plan y grupo etario, estableciendo como límite que la relación de precio entre la primer franja etaria y la última no presente una variación de más de tres (3) veces, siendo la primera franja la menos onerosa y la última la más onerosa." "Ello sumado a que la diferenciación por franjas etarias se encuentra prevista expresamente en la cláusula 3.6 'Aumento de Cuota' del Reglamento general de servicios y contratación de la demandada. La cual establece 'El titular acepta que el valor de la cuota podrá variar de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación autorice, sin perjuicio de la franja etaria en la que el socio se encuentre. Se deja expresa constancia de que los cambios de franja etárea no constituyen un aumento de cuota. El incremento se implementará a partir del período que establezca la autoridad de aplicación, y por ende, de forma inmediata según lista de precios vigente (…)'." "Las pruebas colectadas no han logrado demostrar conducta de la demandada que permita tildar de indebido su actuar ante la vigencia de la ley que reglamenta la relación con las entidades de medicina prepaga (ley 26.682 y modif.)."
- Votos/división: fallo por mayoría; se analiza la resolución confirmatoria de la Cámara (no se consignan votos disidentes). Fechas y montos relevantes incluidos en la sentencia:
- Fecha de ingreso al sistema como adherente: 01/09/2002.
- Pasó a titular del plan: 01/02/2012 (asociada Nº 122008/14).
- La actora cumplió 36 años el 30/01/2024 y se le aplicó aumento por corrimiento de franja etaria.
- Decreto 1993/2011 vigente hasta 2019; ley aplicable: Ley 26.682.
- Regulación contractual: cláusula 3.6 del Reglamento de la demandada.
- Honorarios regulados en primera instancia: $811.584 para la Dra. Camila Emma Rodoni y $1.352.640 para la Dra. Florencia Rosas (constan en la sentencia de primera instancia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar