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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OSPACP s/EJECUCION FISCAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por prestaciones médicas por $4.804.918,20 contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, imponiendo las costas a la ejecutada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares. Objeto: Ejecución fiscal por prestaciones médicas por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($4.804.918,20), más intereses legales y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada, ordenó continuar la ejecución y confirmó la imposición de costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de inhabilidad de título y se negó la apertura a prueba planteada por la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las cuestiones de hecho y prueba relacionadas con la validez del título ejecutivo se encuentran, en principio, vedadas al conocimiento del tribunal judicial, toda vez que la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del instrumento." "En consecuencia, los cuestionamientos formulados por la ejecutada exceden del restringido ámbito del juicio ejecutivo, limitado a otorgar una mayor autonomía y suficiencia al título frente al elemento causal de la relación jurídica. Una solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria de dicho juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye el objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior." "En ese contexto, resulta claro que la admisión de la pretensión de la ejecutada, tal como ha sido propuesta, no solo desnaturalizaría el trámite propio del juicio en el que ella se intenta hacer valer, sino también de la misma excepción en la que se funda..." "En lo que respecta a la inhabilidad de título, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en reiterados pronunciamientos que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, frente a lo cual no corresponde revisar su proceso de formación en el trámite de la excepción de inhabilidad de título (conf. Fallos: 322:804, 323:685 y 327:2487; entre otros)." "Se advierte que, en cuanto a sus formas, el certificado acompañado por la parte actora se encuentra suscripto por el Director de Gestión y Cobro Judicial de la Dirección de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, señor Carlos Andrés Perez, y reúne los requisitos exigidos por la legislación en la materia (Decreto Ley N° 9122/78 y Ley N° 13406)." "Nótese que del título ejecutivo acompañado junto con el escrito de demanda surge que en la parte superior derecha contiene la leyenda 'Anexo I' ... Frente a ello, se advierte que el ejecutante acompañó el mencionado anexo que completa el título ejecutivo y que le permite a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES determinar cuándo fue el vencimiento de la deuda, qué período se reclama y cuántos días hay de mora (ver fojas 2/11)." "En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el juez de origen sobre el punto."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; resolución adoptada por la Cámara (Sala I). Fechas relevantes: Sentencia de Cámara firmada el 08/07/2026. Monto reclamado: $4.804.918,20.

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