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ARCA c/ BELONA PRIETTO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP) promovió ejecución fiscal contra BELONA PRIETTO S.R.L. por el cobro de $42.020.811,68. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca Certificado de deuda $42.020.811 68 Levantamiento de medidas precautorias Costas a la demandada Ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP). Demandado: BELONA PRIETTO S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $42.020.811,68 según Certificado de Deuda. Decisión: Archivar las actuaciones; imponer costas a la demandada; ordenar que el levantamiento total o parcial de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; ordenar a la actora la estimación administrativa de honorarios en cinco días y advertir que ARCA podrá iniciar nueva ejecución en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BELONA PRIETTO S.R.L., por el cobro de $ 42020811.68, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Parte resolutiva transcrita: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal." No se registran votos en disidencia.

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