Legajo Nº 56 - IMPUTADO: BOSCAN BRACHO , GUILLERMO RAFAEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Las defensas de los imputados impugnaron la confirmación de procesamientos y de la prisión preventiva por presunta organización criminal (art. 210 ter CP). La Cámara Federal de Corrientes admitió parcialmente los recursos de casación únicamente respecto del mantenimiento de la prisión preventiva y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de Freider José Domínguez Contreras; Enyerberth Yordanis Camargo Espina; Maikely Teresa Domínguez Contreras; Mayibell Coromoto Domínguez Contreras; José Antonio Lanz Guevara, con adhesiones de las defensas de Guillermo Rafael Boscán Bracho, Emmanuel David Urdaneta Bracho, María Alexandra Borges Carroz, Alexander José Bohorquez Parra, Marilén del Valle Carroz González, Diego Andrés Bohorquez Carroz y Diego Eduardo Abulafia.
Demandado: Cámara Federal de Corrientes (resolución de fecha 02/06/2026) y, por oposición procesal, el Ministerio Público Fiscal en cuanto interviene en autos.
Objeto: Se impugna la confirmación de la ampliación de los procesamientos con prisión preventiva en orden al delito previsto en el artículo 210 ter del Código Penal (organización criminal), y se alegan vulneraciones de derecho de defensa, debido proceso, derecho a la libertad y, en el caso de Lanz Guevara, principio de legalidad e irretroactividad.
Decisión: La Cámara declaró parcialmente admisibles los recursos de casación, pero sólo en lo relativo al mantenimiento de la prisión preventiva; lo demás (impugnaciones al procesamiento) fue considerado inadmisible para la vía casatoria por no revestir carácter de sentencia definitiva o equiparable. Se elevan las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para la prosecución del trámite de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, los autos que disponen o confirman el procesamiento del imputado no constituyen sentencia definitiva ni acto equiparable a ella, por cuanto no ponen fin a la acción penal, no impiden la continuación del proceso ni ocasionan un gravamen de imposible reparación ulterior, manteniendo un carácter esencialmente provisional y revisable durante el desarrollo del proceso (conf. Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros)."
"Distinta solución corresponde adoptar respecto del agravio vinculado al mantenimiento de la prisión preventiva. Si bien las resoluciones que disponen o mantienen medidas de coerción personal tampoco revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que deben ser equiparadas a tales cuando restringen la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva, por ocasionar un gravamen que exige tutela judicial inmediata y cuya reparación ulterior podría resultar insuficiente (Fallos: 307:1132; 310:2245; 311:652; 320:2105; 321:3630; 322:2080; 328:1108, entre otros)."
"En el caso, la resolución recurrida no sólo confirmó el procesamiento de los imputados sino también la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto de ellos, manteniendo vigente una medida cautelar que incide de manera directa sobre el derecho constitucional a la libertad personal. Tal circunstancia configura un supuesto equiparable a sentencia definitiva exclusivamente en lo concerniente a la restricción cautelar de la libertad, habilitando la revisión casatoria en ese específico aspecto."
"Por consiguiente, corresponde declarar parcialmente admisibles los recursos de casación deducidos, limitando su concesión al agravio referido al mantenimiento de la prisión preventiva, debiendo elevarse las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para la prosecución del trámite de ley."
- Voto: Resolución adoptada por mayoría absoluta; se consignó la inhibición del Juez de Cámara Dr. Ramón Luis González.
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