Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PEREZ, BENJAMIN ARIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa solicitaron la homologación de un acuerdo pleno por hechos de tenencia de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo, condenó a Benjamín Ariel Pérez a 2 años de prisión en ejecución condicional, impuso multa y reglas de conducta, y autorizó la destrucción de los estupefacientes y la donación de $171.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
- Sede Descentralizada Zapala (Dr. Juan Manuel García Barrese).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Benjamín Ariel PEREZ, D.N.I. 47.211.679.
Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y cctes. CPPF por hechos consistentes en tenencia de estupefacientes (investigación penal preparatoria por supuesto delito tipificado en art. 14 ley 23.737, inicialmente imputado en el art. 5º inc. C).
Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a Pérez a 2 años de prisión de ejecución condicional, pago de multa y costas, e imposición de pautas de conducta por dos años (art. 27 bis). Se ordenó la donación de $171.000, devolución de celulares y tablet a sus dueños, y destrucción de estupefacientes y arma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"sin perjuicio de considerar plenamente acreditada la materialidad del hecho y la autoría de Benjamín Ariel PEREZ respecto de la tenencia del material estupefaciente secuestrado, este Ministerio Público Fiscal, en cumplimiento del deber de objetividad que rige su actuación, efectuó una nueva valoración integral del cuadro probatorio reunido durante la investigación penal preparatoria, concluyendo que los elementos de convicción actualmente disponibles no permiten sostener, con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, el elemento subjetivo especial requerido por la figura prevista en el art. 5º inc. C de la Ley 23.737.... la celebración del presente acuerdo no constituye el fundamento del cambio de calificación jurídica. Por el contrario, es precisamente la nueva valoración objetiva del material probatorio la que torna jurídicamente adecuada la adecuación típica al delito de tenencia simple de estupefacientes (conf. Art. 14 de la ley 23.737), haciendo posible la solución consensuada prevista por el Código Procesal Penal Federal".
"Así, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria los hechos materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad."
"Sobre el mérito incriminatorio, los hechos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er párrafo de la ley 23.737), a lo que además agrego que la calificación del hecho y el encuadre en cuanto al grado de participación en el delito imputado, son decisiones adecuadas, razonables y coherentes con el cuadro probatorio recabado..."
- Hechos y pruebas relevantes consignados en la resolución: llamada anónima iniciadora (14/02/2025), tareas de vigilancia, modus operandi "visitas de corta duración" y "pasamanos", allanamiento del 7/3/2025 con hallazgo voluntario en mochila de envoltorios con clorohidrato de cocaína (pesos: 238,1 g y 24,5 g) y 1,5 g de cannabis sativa; pericia química: total 259,88 g de clorohidrato de cocaína y 1,5 g cannabis (Pericia Química Nº 136.164, Gendarmería Nacional).
- Pena y medidas impuestas: 2 años de prisión en ejecución condicional; pago de multa y costas; pautas de conducta por 2 años (mantener domicilio y teléfono, contralor trimestral por DECAEP, no relacionarse con personas vinculadas al ambiente de estupefacientes, no abusar de alcohol ni consumir estupefacientes en público, no cometer nuevos delitos).
- Disposición sobre bienes: donación de $171.000 a la Cooperadora del Hospital de San Martín de Los Andes; destrucción de estupefacientes y arma casera; restitución de teléfonos y tablet a sus dueños.
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