VIRDIANO, HUGO ERNESTO Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Padre interpuso amparo contra OSDE solicitando cobertura anticipada de traslados, alojamiento y viáticos para los controles médicos periódicos de su hijo discapacitado. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la declaración de abstracción, hizo lugar a la demanda y ordenó cobertura previa y periódica (excluyendo la modalidad de reintegro) atendida la vulnerabilidad del niño y el marco normativo protector.
Actor: Padre del menor (actor afiliado a OSDE). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), entidad de medicina prepaga. Objeto: Cobertura previa e integral (anticipo) de gastos de transporte (vehículo particular, ómnibus o aéreo), alojamiento, viáticos y estudios para el traslado del menor a controles médicos en el Hospital Británico (15/09/2025; 14-17/12/2025 y futuros), con exclusión de la modalidad de reintegro posterior; también acompañamiento por uno o ambos progenitores según indicación médica. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y se hizo lugar a la demanda: OSDE debe garantizar la cobertura solicitada (transporte, alojamiento, alimentación, estudios) en la modalidad anticipada para las fechas indicadas y para futuros controles ordenados por el equipo tratante; se excluye la modalidad de reintegro posterior; costas a cargo de OSDE; regulación de honorarios conforme a lo señalado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el actor en la demanda planteó además de lo solicitado acerca del control médico de septiembre de 2025, que condene a OSDE proveer la cobertura integral de los gastos que insuman los controles que deban efectuarse a B. en el futuro en el Hospital Británico, por indicación de sus profesionales especialistas tratantes, en el marco del tratamiento de su enfermedad (…) cada vez que B. es citado para controles, evaluación de su enfermedad crónica, realización de estudios complementarios indicados por su médica tratante, tenemos que organizarnos como familia para recaudar fondos para costear los gastos del viaje, traslado, hospedaje, comidas, y gastos generales, debiendo luego sumar los trastornos con OSDE para lograr el reintegro de gastos, donde varias veces hemos tenido que estar reclamando el total de las facturas y tickets de combustible presentados, reintegros con demoras que luego no cubren el gasto real depreciado por la inflación (…) cada vez que tenemos que organizar un viaje para sus controles, organizamos rifas, venta de comida, etc, actividades de recaudación que son difundidas en medios y redes sociales." "Así, de las constancias acompañadas en el expediente se puede observar que el menor debe asistir (a veces acompañado por ambos padres por indicación médica) con frecuencia al Hospital Británico de Buenos Aires y que esa situación, sumada a la condición económica familiar, dificulta el acceso al cuidado de su salud ya que la cobertura de los gastos ofrecida por la demandada es mediante el sistema de reintegro." "Por las razones apuntadas precedentemente, y dada la claridad del plexo normativo mencionado y en virtud de los intereses en juego, el delicado estado de salud del niño quien debe ser objeto de protección especial, atendiendo a las pruebas y argumentaciones incorporadas a las actuaciones, considero que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta declarando el derecho de la parte actora a que OSDE le garantice la cobertura: a) de los gastos de transporte (de vehículo particular, ómnibus larga distancia o vía aérea), alojamiento y gastos de alimentación del niño y el o los padres a Buenos Aires para los controles médicos del día 15/09/2025, del 14 al 17/12/2025 y los posteriores que indique su equipo tratante en el Hospital Británico...; b) de los estudios que le indiquen en el control al que asista; en todo ello, deberá excluirse la modalidad de reintegro de gastos posteriores por las razones desarrolladas precedentemente..." Citas normativas textuales incorporadas al razonamiento: referencias a Ley 24.901, Ley 26.689, Ley 27.447, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y artículos constitucionales (arts. 14 bis, 75 y demás indicados) como fundamento del carácter protector y la obligación de garantizar acceso efectivo a la salud. Voto: resolución por mayoría; la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau adhiere al voto del Dr. Fermín Amado Ceroleni.
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