MOYANO, MARTIN DANIEL c/ UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra Unión Personal por la falta de cobertura directa de estudios oftalmológicos y el rechazo del reintegro de una consulta por $40.000. El Juzgado hizo lugar al amparo ordenando la cobertura integral y directa de Retinografía bilateral, OCT bilateral y CVC en los términos del PMOE, y rechazó la petición respecto de prestaciones futuras dependientes de los resultados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.D.M., representado por el Dr. Alberto José Martínez, Defensor Público Oficial Federal del interior.
Demandado: Unión Personal del Personal Civil de la Nación (obra social).
Objeto: cobertura integral y directa (no mediante reintegro) de estudios oftalmológicos (Retinografía bilateral, OCT bilateral y CVC) y cobertura del tratamiento subsecuente según resultados (laser antiangiogénicos si corresponde); además, reintegro por consulta oftalmológica abonada por $40.000.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo para ordenar a la demandada la cobertura integral y directa de los estudios Retinografía, OCT y CVC indicados por la médica tratante, conforme al PMOE; se rechazó la acción en cuanto a prestaciones futuras que dependan de los resultados de esos estudios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De la contestación emitida por la demandada en fecha 11/03/2026 surge que la autorización expedida lo fue a través de VISITAR para que le sean realizados los estudios en el prestador 'Casa Freile S.A.', sin perjuicio de haber informado al actor que desde el 01/01/2026 el convenio entre Visitar y Union Personal se habría extinguido. Esto torna la autorización expedida en ilusoria, ya que si bien el agente de salud 'autoriza' administrativamente la prestación, el beneficiario no puede efectivizar en la realidad el procedimiento médico que requiere."
"Consecuentemente, la demandada deberá brindar al actor, la cobertura integral del tratamiento terapéutico indicado por su médica tratante, consistente en la cobertura conforme el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) aprobado por la Res. 201/2002 y su modificatoria Resolución 301/2004 del Ministerio de Salud, de los estudios de Retinografía, OCT Y CVC, conforme la indicación prescripta por la galena."
"A su vez, y atento que la demandada no desconoce el hecho que carece de prestadores en la zona, la cobertura deberá ser directa, o anticipada a los gastos en los que pudiere incurrir el actor. Esto deberá ser cumplido siempre y cuando el beneficiario presente con la debida antelación la órden médica, conjuntamente con un presupuesto expedido por el efector médico a fin que la demandada proceda al pago de las sumas necesarias para garantizar su atención médica, todo ello en plazo máximo de 14 días hábiles desde su presentación."
(No hubo votos en disidencia registrados.)
- Montos y fechas relevantes:
Pedido de reintegro por consulta oftalmológica: PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Fechas: presentación 30/03/2026; prescripciones médicas (consultas) 07/11/2025 y 11/12/2025; autorización mediante VISITAR informada con extinción de convenio desde 01/01/2026; resolución de trámite incidental que concedió cautelar 05/05/2026; sentencia firmada 08/07/2026.
Honorarios regulados: letrado patrocinante actor $2.256.576 (23 UMA); apoderada de la demandada $1.962.520 (20 UMA).
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