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ARCA c/ SALINAS RAMIRO GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por una deuda certificada de $6.004.682,23. El Juzgado ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos administrativo y dispuso imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca (ex afip) Certificado de deuda $6.004.682 23 Medidas precautorias Art. 92 ley 11.683 Costas Estimacion administrativa de honorarios Levantamiento sin nueva orden judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: SALINAS RAMIRO GERMAN. Objeto: Cobro de crédito fiscal por $6.004.682,23 según Certificado de Deuda. Decisión: Archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); disponer que el levantamiento de medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito; imponer las costas a la demandada; ordenar a la actora que en cinco días practique la estimación administrativa de honorarios y notifique conforme a la norma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SALINAS RAMIRO GERMAN, por el cobro de $ 6004682.23, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma."
- Fechas y firma: Fecha de resolución: 07/07/2026. Firmado por MARIA CAROLINA PANDOLFI, JUEZ FEDERAL.

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