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Legajo Nº 10 - IMPUTADO: PEREZ, OSCAR RAMÓN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La Defensa Oficial apeló el auto de procesamiento y las medidas cautelares dictadas contra Oscar Ramón Pérez, María Alicia Pérez, Juan Ramón Zapata y Carla Alejandra Zapata por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó íntegramente el auto N° 616, concluyendo que las constancias reunidas alcanzan el grado de probabilidad exigible y que las medidas cautelares estaban debidamente fundadas.

Apelaion Procesamiento Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Agravante art.11 inc. c) Prision preventiva Nulidad indagatorias Allanamiento 18/12/2025 Prueba de campo cocaina Embargo $150.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial en representación de los imputados Oscar Ramón Pérez, María Alicia Pérez, Juan Ramón Zapata y Carla Alejandra Zapata (recurso de apelación). Demandado: Auto N° 616 dictado por la Jueza de Primera Instancia del Juzgado Federal de Goya; fiscalía se presentó en causa y no adhirió al recurso. Objeto: Nulidad de las declaraciones indagatorias; nulidad/derogación del auto de procesamiento por insuficiente intimación y falta de individualización; revocación de la agravante del art. 11 inc. c) Ley 23.737; revocación o sustitución de la prisión preventiva (solicitud de libertad y, subsidiariamente, arresto domiciliario); impugnación del plazo máximo de dos años de prisión preventiva; impugnación del traslado al Servicio Penitenciario Federal y del monto de embargo ($150.000 por imputado). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes el auto N° 616. Se ordenó que el juez a quo agilice el traslado de Oscar Ramón Pérez y Juan Ramón Zapata al Servicio Penitenciario Federal. Mantuvieron el procesamiento por coautoría del delito previsto en los arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737, la prisión preventiva (con modalidad domiciliaria para María Alicia y Carla Zapata) y el embargo por $150.000 por imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre validez de las indagatorias y suficiencia de la intimación: "De las constancias de la causa, particularmente del registro audiovisual de la audiencia celebrada el 19 de diciembre de 2025, surge que los recaudos previstos en los arts. 298, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación fueron debidamente observados... se expuso detalladamente el objeto de la investigación, la calificación jurídica provisional, los elementos de prueba incorporados hasta ese momento y los efectos secuestrados durante el allanamiento practicado el día anterior." "Frente a ese desarrollo del acto procesal, no resulta atendible la afirmación defensiva según la cual los imputados desconocían el objeto de la imputación... fueron impuestos detalladamente del origen de la investigación, de las circunstancias fácticas atribuidas, de la calificación jurídica provisional y de la totalidad de los elementos probatorios reunidos hasta ese momento..." 2) Sobre mérito del procesamiento y prueba: "El procesamiento se encuentra apoyado en un plexo probatorio integrado por la denuncia que dio origen a la investigación, las sucesivas tareas de observación y vigilancia desarrolladas por la División Unidad Operativa Federal Goya de la Policía Federal Argentina, los informes preventivos confeccionados durante la pesquisa y el resultado del allanamiento practicado el 18 de diciembre de 2025, elementos que fueron apreciados de manera conjunta y no aisladamente." "En dicha oportunidad se secuestraron ochenta y seis envoltorios fraccionados conteniendo sustancia que arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína... una balanza digital de precisión, elementos utilizados para el fraccionamiento, dinero en efectivo, teléfonos celulares y demás objetos cuya valoración conjunta aparece objetivamente compatible con una actividad de comercialización de estupefacientes." 3) Sobre la agravante del art. 11 inc. c) Ley 23.737: "Las tareas de vigilancia desarrolladas durante un prolongado lapso permitieron observar reiteradamente la actuación conjunta de los cuatro imputados en el domicilio investigado, advirtiéndose —siempre en forma provisoria— una distribución de funciones compatible con un accionar coordinado... la resolución recurrida sustenta dicha calificación en una serie de indicios objetivos, convergentes y concordantes..." 4) Sobre prisión preventiva y riesgos procesales: "La magistrada no fundó la medida exclusivamente en la gravedad del delito imputado ni en la expectativa de pena, sino que ponderó conjuntamente diversas circunstancias objetivas... la modalidad organizada que, prima facie, presentaría la actividad investigada, la pluralidad de personas involucradas, la naturaleza del delito atribuido, la existencia de diligencias probatorias aún pendientes... y la posibilidad de que la libertad de los imputados incidiera negativamente sobre el normal desarrollo de dichas medidas." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y confirmar el auto N° 616 en todo lo que fuera materia de agravio."
- Votos / mayorías: Resolución adoptada por mayoría absoluta de la Cámara (firmaron como mayoría los Dres. Fermín Amado Ceroleni y Mirta Gladis Sotelo). No se incorporaron fundamentos de disidencia en el texto.

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