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ARCA c/ PULSE DIRECTIONAL TECHNOLOGIES, INC. SUCURSAL ARGENTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por el pago de $6.277.903,21 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución contra Pulse Directional Technologies, Inc. sucursal Argentina, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Pulse directional Deuda tributaria $6.277.903 21 Costas Liquidacion de deuda Mandamiento de intimacion Principio objetivo de la derrota Art. 70 cpccn Seguridad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: PULSE DIRECTIONAL TECHNOLOGIES, INC. SUCURSAL ARGENTINA Objeto: Cobro de la suma de $ 6.277.903,21, con más el 15% para responder a intereses y costas (ejecución fiscal) Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6277903.21, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PULSE DIRECTIONAL TECHNOLOGIES, INC. SUCURSAL ARGENTINA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6277903.21, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal [...] corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No hubo votos en disidencia consignados en el plazo transcripto.)

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