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Incidente Nº 3 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Se planteó una contienda de competencia entre el Juzgado Federal con funciones de Garantías de Caleta Olivia y el Juzgado Federal con funciones de Garantías de Mar del Plata por la investigación de la caída al mar de un tripulante a 145 millas náuticas de Puerto Deseo. El Juez de Revisión declaró competente al Juzgado Federal con funciones de Garantías de Caleta Olivia, por la ubicación del hecho dentro de la zona atribuida por la Ley 26.261, la primer intervención judicial y la aplicación del art. 45 inc. c del CPPF, y ordenó la inmediata remisión de actuaciones.

Contienda de competencia Jurisdiccion federal Caida al mar 145 millas nauticas Ley 26.261 Art. 45 cppf Art. 124 cppf Medidas urgentes Caleta olivia Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia (solicitante de medidas). Demandado: Controversia entre el Juzgado Federal con funciones de Garantías de Caleta Olivia y el Juzgado Federal con funciones de Garantías de Mar del Plata (contienda de competencia). Objeto: Determinación de la competencia territorial para continuar la investigación por la caída al mar del tripulante Juan Carlos Gutiérrez y autorización de medidas (requisa, inspección ocular y secuestro de efectos personales). Decisión: Se declaró competente al Juzgado Federal con funciones de Garantías de Caleta Olivia y se dispuso la inmediata remisión de las actuaciones a ese tribunal, con notificación urgente, para que resuelva las medidas solicitadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "De momento no se encuentra controvertida la nota IF -2026-64653133-APN-DESE#PNA remitida por el Prefecto Principal Víctor Hugo Delgado, titular de la Delegación Puerto Deseado de la Prefectura Naval Argentina, mediante la cual se informó que el día 30 de junio de 2026, siendo aproximadamente las 19:35 horas, el Capitán del B/P "LUCA MARIO" (Mat. 0546) comunicó que, mientras la embarcación realizaba tareas de pesca en la posición Lat. 47°38.8' S
- Long. 062°17.2' W, aproximadamente a 145 millas náuticas (268 km) de Puerto Deseado, el tripulante Juan Carlos Gutiérrez (Libreta de Embarco N° 156.585) cayó al mar, perdiéndolo de vista." "De allí, que de las actuaciones surge que el hecho investigado habría ocurrido aproximadamente a ciento cuarenta y cinco (145) millas náuticas de Puerto Deseado, circunstancia que impide compartir la premisa utilizada por el magistrado declinante relativa a que el suceso habría acaecido en alta mar." "A ello se suma que la primera intervención judicial y fiscal tuvo lugar en la jurisdicción de Caleta Olivia, donde tomó conocimiento del hecho la autoridad preventora y el Ministerio Público Fiscal impulsó inmediatamente la investigación y promovió las medidas jurisdiccionales cuya autorización aún se encuentra pendiente." "Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 45, 48 y concordantes del Código Procesal Penal Federal y 24 inc. 7 del Decreto Ley 1285/58, entiendo que corresponde al juzgado de Caleta Olivia, que previno y a cuya sede acudió el representante del Ministerio Público Fiscal en procura de sus pretensiones (Fallos: 327:4330; 329:1905), sin perjuicio de cuanto resulte con posterioridad si nuevos elementos de juicio ameritan que la competencia pueda ser nuevamente revisada."

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