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BONLEU, NANCY GRACIELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la Resolución RBO-B 03662/25 de ANSeS solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado declaró parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541 pero declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de los haberes y el pago de retroactivos conforme los criterios fijados.

Reajuste por movilidad Jubilacion Ley 27.609 Inconstitucionalidad parcial Ipc Ripte Retroactivos Prescripcion liberatoria Impuesto a las ganancias Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Gabriela Bonleu, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-B 03662/25 y reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad de la jubilación y el pago de sumas retroactivas; se peticiona además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.426, arts. 55 y 56 y decretos de la ley 27.541, ley 27.609, Dec. 274/24, arts. 9 inc. 2 y 3 ley 24.463, arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628, entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero se ordenó a ANSeS integrar el haber con diferencias; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC INDEC y 50% RIPTE) hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 02/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo.”
- “Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis.”
- “Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente ‘ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios’… ‘se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.”
- “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
- “En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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