ARCA c/ F.J.F. S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra F.J.F. S.R.L. por una deuda tributaria reclamando $10.788.986,17. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de dicha suma con sus intereses y costas, y encomendó a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: F.J.F. S. R. L.
Objeto: Cobro de la suma de $ 10.788.986,17, con más el 15% para responder a intereses y costas (monto principal y accesorios conforme libelo de inicio).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra F.J.F. S.R.L. hasta el pago íntegro de $ 10.788.986,17 con más sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10788986.17, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra F.J.F. S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10788986.17, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
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