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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, NICOLÁS GERARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Defensa Pública apeló la denegatoria de excarcelación solicitada para Nicolás Gerardo Rodríguez por una causa de transporte y tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó la resolución que mantuvo la prisión preventiva, entendiendo que existen riesgos procesales concretos de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Incidente de excarcelacion Prision preventiva Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Riesgo de fuga Entorpecimiento Arts. 221 y 222 cppf Art. 123 cppn Caucion Expectativa de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública en representación de Nicolás Gerardo Rodríguez (recurrente). Demandado: Juez de primera instancia (Juzgado Federal de Paso de los Libres) y, por la vía impugnada, la resolución que denegó la excarcelación; intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa. Objeto: Otorgamiento de excarcelación (libertad bajo caución juratoria o medidas alternativas) frente a la prisión preventiva dictada por supuesto delito de transporte y tráfico de estupefacientes (Ley 23.737, arts. 5 c) y 11 c)). Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de fecha 04/06/2026 que denegó la excarcelación, por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, de la lectura del auto cuestionado, surge que el pronunciamiento del magistrado satisface las exigencias previstas en el art. 123 del CPPN, toda vez que expone las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró configurados los riesgos procesales previstos en los arts. 221 y 222 del CPPF que justifican la denegatoria del pedido de excarcelación." "Como se advierte, se trata de un delito de especial gravedad, reprimido con una escala penal elevada (de 6 a 20 años de prisión), cuya eventual consecuencia condenatoria aparece prima facie incompatible con una pena de ejecución condicional (art. 26 CP), circunstancia que constituye un indicador para valorar el riesgo de fuga (art. 221 inc. “b” CPPF)." "En cuanto a las circunstancias personales del Sr. Rodríguez (art. 221 inc. 'a' CPPF), se advierte que el juez a quo valoró su arraigo domiciliario, no obstante lo cual, al ser valorado de forma conjunta con la gravedad de los hechos investigados, la elevada expectativa de pena, la imposibilidad de una eventual condena de ejecución condicional y la ausencia de acreditación de una actividad laboral formal o de ingresos lícitos estables y verificables atento al informe socioambiental obrante en autos del cual surge que el nombrado se encuentra desempleado, no resulta suficiente para neutralizar el riesgo de fuga." "En cuanto al peligro de entorpecimiento, se advierte que el magistrado tuvo en cuenta que permanece pendiente el análisis de elementos secuestrados, diligencias cuyos resultados podrían aportar información para identificar nuevos integrantes de la organización o profundizar las líneas investigativas ya iniciadas." "Por lo tanto, los agravios introducidos revelan únicamente una discrepancia con la valoración efectuada por el magistrado, mas no evidencian arbitrariedad ni ausencia de motivación suficiente que justifique la nulidad pretendida, ni logran conmover los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado para rechazar la excarcelación peticionada." Nota sobre votación: la resolución fue adoptada por mayoría absoluta del Tribunal; se hace constar la firma de los Sres. Jueces que integran la mayoría.

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