CHAVEZ CHAVEZ, ARNOLDO SEGUNDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la Resolución RBO-AK 00057/25 de ANSeS solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción para el período anterior a dos años del reclamo administrativo y declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, ordenando a ANSeS integrar el haber con las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arnoldo Segundo Chavez Chavez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución N° RBO-AK 00057/25 (14/02/2025). Se solicita reconocimiento del ajuste por movilidad de la jubilación y pago de retroactivos; se peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 y cctes. de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios; y del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 únicamente en el supuesto en que las partes acrediten la confiscatoriedad al presentar la liquidación; se impusieron costas a la vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3ro.) Que, en primer término corresponde pronunciarse sobre la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada.
De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 06/02/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
"4.a) Que, en relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, cabe señalar que 'el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método' (Fallos 329:3089).... Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."
"4.b) Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 y cctes. de la ley 27.541... considero que no resulta cuestionable -en el marco de la emergencia pública declarada
- la delegación que efectúa el poder legislativo ... por un período de tiempo específico y en función de circunstancias extraordinarias. Además, el 5 de enero del 2021, la ley 27.609 modificó el art. 32 de la ley 24.241, finalizando así el período de suspensión dispuesto por la ley 27.541. Por lo que, la inconstitucionalidad peticionada se rechaza."
"RESUELVO:
1) HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo efectuado por el actor en sede administrativa.
2) RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda...
3) RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de las leyes 27.426 y 27.541 y ORDENAR a la ANSES integrar el haber con las diferencias resultantes...
4) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en los términos expuestos..., para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad...
6) IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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