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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BENITEZ, GONZALO JOSE s/RECURSO

La defensa de Gonzalo José Benítez impugnó la denegatoria de libertad condicional dictada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución y concedió la libertad condicional, por considerar que los informes penitenciarios y del Equipo Interdisciplinario acreditan avances suficientes y que la decisión recurrida incurrió en apreciaciones parciales.

Libertad condicional Casacion Ejecucion penal Equipo interdisciplinario Consejo correccional Transito reflexivo Jovenes/menores Arbitrariedad Rehabilitacion Pena unica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Gonzalo José Benítez. Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4, a cargo del juez Marcelo Alejandro Peluzzi (decisión impugnada). Objeto: Concesión de la libertad condicional. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y concedió la libertad condicional a Gonzalo Ezequiel (José) Benítez, bajo las condiciones que fije el Juzgado de Ejecución; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En concreto, pues luego de su evaluación, el Servicio Criminológico expuso que 'se encuentra adquiriendo paulatinamente habilidades personales y sociales, ha logrado un reposicionamiento subjetivo respecto al delito, en pos de obtener y mantener una postura crítica en relación a las consecuencias de las conductas transgresoras a la ley en los diferentes órdenes en tanto a la víctima,...'" "El Área de Asistencia Médica, a su turno, sostuvo que '[e]l desempeño ha sido constante y positivo, evidenciando compromiso, reflexión crítica y comprensión del vínculo entre consumo y la conducta delictiva. Consecuentemente, ha demostrado una disminución en los factores de riesgo, adquisición de herramientas de autocuidado y prevención de recaídas'... 'el residente ha alcanzado las metas terapéuticas propuestas, resultando suficiente el grado de evolución logrado para egresar bajo el régimen de libertad condicional'." "Sin embargo, a mi modo de ver, la decisión fundada centralmente en tales motivos, resulta arbitraria, no sólo porque se aparata de la opinión del órgano correccional, sino porque tampoco tiene en cuenta aspectos favorables relevados por el Equipo Interdisciplinario." "Ello importa, claramente desde mi punto de vista, no sólo reflexión sobre los hechos por los que fue condenado, sino también el reconocimiento sobre sus motivaciones en ese momento... 'Yo era chico y estuve poco antes... al hacer tratamiento, se me ha abierto mucho más la mente... yo estoy pagando varias causas, me di cuenta que sé que hice daño a gente inocente...'" "Por todo lo expuesto considero que no existen razones de peso, suficientes, para fundar el rechazo de la petición en la información producida para la incidencia; con lo que, a fin de resolver la incidencia sin dilatar la decisión, deben reputarse satisfechos los requisitos del caso, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución recurrida y conceder la libertad condicional a Gonzalo Ezequiel Benítez..."
- Votos: Voto principal del juez Pablo Jantus (fundamentado), adhesión del juez Horacio Leonardo Días; el juez Alberto Huarte Petite adhirió a los votos coincidentes y se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. Mayoría resolvió conceder la casación y la libertad condicional.

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