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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OSSIMELLI , CARLOS RODOLFO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC F)

El Ministerio Público Fiscal y la querella acusaron a Carlos Rodolfo Ossimelli por promoción a la corrupción de menores y otros abusos contra dos víctimas menores. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a dieciocho años y seis meses de prisión tras considerar debidamente valorada la prueba, improcedente la nulidad por modalidad telemática y fundada la no prescripción.

Corrupcion de menores Abuso sexual Prescripcion Nulidad telematica (zoom) Congruencia Valoracion probatoria Pericias psicologicas Ne bis in idem Pena 18 anos 6 meses Casacion penal

Actor: Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (actuaciones de elevación a juicio y acusación). Demandado: Carlos Rodolfo Ossimelli. Objeto: impugnación por casación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29; se solicitó, entre otros, declarar la nulidad por teleconferencia, nulidad por indeterminación de la imputación (corrupción de menores), prescripción de la acción, violación del ne bis in idem, nulidad o mala valoración de prueba y reducción de pena. Decisión: Se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ossimelli a DIECIOCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión por corrupción de menores agravada (concurso real respecto de dos víctimas), accesorios legales y costas; sin costas en la instancia de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción 1 (condena en primera instancia): “V.– CONDENAR a Carlos Rodolfo Ossimelli, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIECIOCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de corrupción de menores agravada por la calidad de persona conviviente en perjuicio de M. M. B. –causa N° 43.966/2010 (RI 4593)– y de B. A. B. –causa N° 73.364/2015 (RI6185)–, ambos en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 55 y 125 último párrafo del C.P.)”.
- Transcripción 2 (nulidad por telemática rechazada): “...adelanto que no habrá de prosperar el planteo de nulidad del juicio oral por haberse realizado por vía telemática a través de la plataforma “Zoom”. En efecto, no se advierte, ni la defensa se hace cargo de explicarlo razonablemente, que la modalidad adoptada haya redundado en un perjuicio concreto para la parte, pues más allá de la genérica mención a la vulneración de garantías constitucionales, no ha demostrado concretamente un perjuicio que justifique la grave sanción procesal pretendida, circunstancia que impone el rechazo del agravio en cuestión.”
- Transcripción 3 (prescripción y cómputo en delito continuado): “...fue acertado lo sostenido por el tribunal de origen en cuanto a que el inicio del cómputo para analizar la prescripción de la acción debía partir del último de los actos atribuidos al acusado, conforme dispone literalmente el artículo 63 del ordenamiento sustantivo en caso de delito continuado como el de autos. Así, a partir de esa lógica y la reseña efectuada en la sentencia... respecto de los sucesos que damnificaron a M. M. B., el tribunal estableció acertadamente que se extendieron desde el año 2003 hasta el 18 de octubre de 2010, fecha en la cual la joven se retiró del hogar. En consecuencia, tratándose de un delito continuado, el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde esta última fecha, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Penal.”
- Otras razones: la Cámara valoró la declaración de las víctimas, testimonios de testigos (abuelos, tía, parejas), pericias psicológicas y el allanamiento con secuestro de material pornográfico; entendió que no hubo modificación fáctica sorpresiva que afectara la congruencia ni perjuicio concreto de la defensa; declaró inadmisible la inconstitucionalidad del art. 125 CP por falta de relación directa y concreta con la invocación constitucional; la pena fue considerada debidamente motivada en función de gravedad, reiteración, edad de las víctimas, aprovechamiento de la vulnerabilidad y consecuencias para las damnificadas, con atenuantes por ausencia de antecedentes y aspectos personales.
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No se registran votos en disidencia relevantes; los tres jueces coincidieron (adhesiones y complementos).

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