Incidente Nº 5 - IMPUTADO: QUELALI ORIHUELA, CHARLIE ARIEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa pública de Charlie Ariel Quelali Orihuela promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por abuso sexual agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal concreta y por limitarse a alegaciones genéricas de arbitrariedad y vulneración de garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial (defensa pública) de Charlie Ariel Quelali Orihuela.
Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (decisión de la Sala que confirmó la pena).
Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la casación y confirmó la condena a cinco años de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (art. 14, ley 48) por ausencia de cuestión federal suficiente y por limitarse a alegaciones genéricas sin desvirtuar razonadamente los fundamentos de la sentencia de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4. La vía es procedente, en tanto el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario federal es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto es así a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802 y de la aprobación del 'Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', celebrado el 9 de febrero de 2026 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la ley). Resulta aplicable entonces lo establecido en su cláusula complementaria, en la cual el Poder Legislativo Nacional 'ratifica y dispone' atribuir aquel carácter al tribunal citado cuando exista una cuestión federal en los términos del art. 14, ley 48 (conforme el inciso 'b')."
"5. De este modo, corresponde analizar la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención solicitada. Al respecto cabe señalar que la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta Sala. Esto evidencia entonces que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, la que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación). En efecto, bajo una genérica alegación de arbitrariedad y de afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común (arts. 40 y 41, CP), las cuales ya han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, por lo demás, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil, ni señalado las razones que tornarían arbitraria a la decisión; y mucho menos, sin haberse indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida."
"6. Por ende, propongo declarar inadmisible el recurso interpuesto."
Voto del juez Horacio L. Días: "Adhiero al voto del juez Sarrabayrouse."
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