HERNANDEZ, ROBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, reajustes por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita la obligación anterior a dos años del reclamo administrativo, ordenó recalcular el haber (con pautas diferenciadas para servicios en relación de dependencia y autónomos), rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y 27.541, pero declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y fijó fórmula trimestral de actualización hasta marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Hugo Hernández, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Paula Andrea Marre.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recálculo del haber previsional inicial por servicios en relación de dependencia y autónomos; redeterminación de la PBU; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; que se abstenga retener Ganancias sobre los montos recalculados; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art.9 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; arts.55 y 56 cctes. Ley 27.541; Ley 27.609; Dec. 274/24; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628; Dec. 807/2016).
Decisión:
1) Hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (05/09/2025).
2) Hizo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo nueva determinación del haber inicial en los términos del considerando (recalculo de servicios dependientes conforme Ley 27.426 si la solicitud del beneficio fue posterior a su vigencia; para servicios autónomos aplicar MAKLER/VOLONTÉ; diferir PBU para liquidación conforme QUIROGA/ACTIS CAPORALE).
3) Ordenó pago de retroactivos con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.
4) Rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; sin embargo,
5) Declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizar haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; aplicando las exclusiones y límites señalados.
6) Declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 —en cuanto a retención por impuesto a las ganancias— si el haber recalculado, las retroactividades y/o los intereses superaran el mínimo no imponible.
7) Rechazó otros agravios de inconstitucionalidad por falta de prueba concreta de confiscatoriedad, y denegó el suplemento de sustitutividad (Betancur).
8) Impuso costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prescripción:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 05/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y su efecto:
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca... respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE..."
- Sobre el impuesto a las ganancias:
"…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Principios y límites:
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal... debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (cita CSJN). Asimismo el tribunal advierte que no existe derecho adquirido a mantener una fórmula de movilidad si no configura confiscatoriedad.
- Sobre la PBU y redeterminación:
"Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."
(Votos en disidencia: no existen en estos autos; la resolución se funda en mayoría del tribunal que decide.)
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