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ICINKOFF, ROSANA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el reconocimiento pleno del ajuste por movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la prescripción liberatoria por dos años, ordenó la actualización trimestral de haberes por inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y difirió la cuestión de la PBU para liquidación conforme el precedente QUIROGA.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Pbu Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Liquidacion y retroactivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosana Mirta Icinkoff, por derecho propio, patrocinada por el Dr. Alfredo A. Bernabei. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia y su posterior ajuste por movilidad; redeterminación de la PBU (ítem de la fórmula previsional); pago de retroactivos e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241 art.20, ley 27.541, ley 27.609, DNU/Decreto 274/24, Resol. 06/09, arts. 9,25,26 ley 24.241, art.9 ley 24.463, Res. 237/25). Decisión: Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (07/08/2025). Rechazar parcialmente la demanda en cuanto a redeterminación de remuneraciones para cálculo de PC/PAP (por aplicación de ley 27.426). Difundir la cuestión de la PBU para la etapa de liquidación, ordenando su reajuste en caso de acreditarse perjuicio según QUIROGA/ACTIS CAPORALE. Declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive, con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago), descontando ciertos bonos no remunerativos y respetando que el resultado no sea inferior a lo liquidado por ley 27.609. Declarar inconstitucional el art.14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS; declarar inconstitucionales, para el caso de acreditarse confiscatoriedad en liquidación, el art.9 inc.3 de la ley 24.463 y el art.26 de la ley 24.241. Ordenar el pago de retroactivos con intereses calculados sobre la tasa pasiva promedio del BCRA. Imponer costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 07/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre la PBU (QUIROGA / ACTIS CAPORALE): "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación. Asimismo, en caso que el beneficiario acredite más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrá derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la ley 24.241..." 3) Sobre inconstitucionalidad de art.1 ley 27.609 y su incidencia: "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral..." 4) Sobre límites y liquidación: "Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes... Asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último..." (No se registran votos en disidencia en el texto.)

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