Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: SAYAGO, ALEXIA MORENA CIRCE IMPUTADO: ALISON, FRANCISCO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Francisco Alison interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la sentencia impugnada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no superar el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y por no acreditar cuestión federal que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia como tribunal superior de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Francisco Alison.
Demandado: Contra la decisión de esta Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia; el Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia del recurso.
Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Alison (arts. 27 y ss., ley n° 402; art. 14, ley 48).
Decisión: Por mayoría, la Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Alison y confirmó que la vía intentada resulta la adecuada. Se deja constancia del rechazo del recurso de casación anterior por mayoría, y se ordenó comunicar y remitir el incidente oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“I. Por mayoría conformada con los votos de los jueces Morin y Sarrabayrouse, el 23 de diciembre de 2025 esta Sala II resolvió: ‘RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alison y CONFIRMAR la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio. Con costas, por no advertir razones que justifiquen el apartamiento del principio general de la derrota (arts. 456, 465, 468, 469, 470 y 471 a contrario sensu, 474, 530 y 531, CPPN)’.”
“IV. En ‘Llanos Flores’ [Reg. n° 564/2026 de esta cámar] adherí al voto del juez Sarrabayrouse, ocasión en la que se expuso que el tribunal superior de la causa resulta ser el Tribunal Superior de Justicia de CABA, y que esto es así desde la entrada en vigencia de la ley 27.802 y la aprobación del ‘Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’. Se destacó, a su vez, que en este último acuerdo se introdujo una cláusula transitoria que estableció la competencia temporal del Tribunal Superior de Justicia a partir del fallo ‘Levinas’ (Fallos: 347:2286). Por eso, la vía intentada resulta la adecuada.”
“V. La defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales, pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones que remiten a la interpretación de normas de derecho común. Más allá de mi posición personal sobre la correcta interpretación del tipo penal cuya aplicación al caso se confirmó en la sentencia dictada por esta Sala, lo concreto es que la defensa no demuestra la arbitrariedad que invoca, ni indica la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención del TSJ en calidad de tribunal superior de la causa a los efectos del recurso extraordinario federal.”
“VI. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.”
- Votos: Mayoría integrada por los jueces Morin y Sarrabayrouse; adhesión del juez Días al voto mayoritario. Se hace constar que el juez Morin no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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