Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, CHRISTIAN LEONARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Christian Leonardo Medina interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación del rechazo a su pedido de excarcelación y morigeración de prisión preventiva. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por reiteración de agravios ya ventilados, confirmando la improcedencia de la vía.
Actor: Defensa oficial de Christian Leonardo Medina (recurrente). Demandado: Resolución previa de esta Sala (confirmatoria de denegatoria de excarcelación y morigeración de prisión preventiva); intervino el Ministerio Público Fiscal en el traslado. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra el fallo de la Cámara que rechazó el recurso de casación y confirmó la denegación de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva de Christian Leonardo Medina; se alegó vulneración del derecho de defensa, derecho al recurso y derechos convencionales/constitucionales (art. 8.2.h CADH; art. 75 inc. 22 CN) y vicio de motivación conforme precedentes “Casal” y “Di Nunzio”. Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa. Firmado con fecha de firma 08/07/2026. Reg. n° 1176/2026; causa CCC 71.839/2023/TO1/3/1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):
"6. Dicho esto, en el presente caso, advierto que la recurrente se ha limitado a reiterar los argumentos ya expuestos en su respectivo recurso de casación, pero sin añadir ningún supuesto de procedencia propio de la vía aquí planteada; ni mucho menos ha indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que la habilite.
Es que, bajo la invocación genérica de la violación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad, se pretende someter a revisión cuestiones de derecho común que ya han sido resueltas con adecuados y suficientes fundamentos de igual naturaleza; las cuales, a su vez, escapan por regla al objeto de la impugnación bajo análisis.
De igual manera, tampoco rebate los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, en tanto se limita a expresar una mera disconformidad con lo decidido; lo que no resulta idóneo para sustentar la vía que se intenta (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"7. Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- El voto del juez Sarrabayrouse adhiere al de Días: "Adhiero al voto del juez Días."
- Se consignó además la consideración sobre competencia y economía procesal: se reiteró que corresponde analizar la existencia de alguna cuestión federal que habilite la intervención y que en autos no se acreditó tal cuestión, citando el precedente “Llanos Flores” y la transferencia de competencia (ley 27.802, acuerdo de transferencia y fallo “Levinas”).
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