RODRIGUEZ, NORMA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió impugnación de acto administrativo contra ANSeS solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando recalcular haberes trimestralmente con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Rodriguez (por derecho propio), patrocinada por Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-AK 00079/25 y reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad de la jubilación con liquidación y pago de retroactivos. Petición de declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, arts. 55 y 56 cc de la ley 27.541, ley 27.609, Dec. 274/24, art. 9 inc. 2 y 3 ley 24.463, arts. 23, 79, 81 y 90 ley 20.628) y otras pretensiones conexas.
Decisión:
- Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por ANSeS respecto de todo período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo del 14/02/2025.
- Se rechaza parcialmente la demanda.
- Se rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, pero se ordena a ANSeS integrar el haber conforme considerando.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago) hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con las salvedades y descuentos previstos.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos expuestos si se acreditase confiscatoriedad en la liquidación.
- Se imponen costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 14/02/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y adhesión a precedente "ITALIANO":
"La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... si bien durante el primer año de vigencia de la ley 27.609 (año 2021) se observa que los aumentos otorgados... mantuvieron, en términos generales, una razonable correspondencia con la evolución de los principales indicadores económicos... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
3) Sobre impuesto a las ganancias:
"…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
4) Sobre estándares de inconstitucionalidad y confiscatoriedad:
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (C.S.J.N., Fallos 315:923)."
"Debe recordarse que '…la sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, suficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad pretendida, siendo necesario invocar en concreto el perjuicio que ella apareja.'"
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