AYALA, FLORINDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contra ANSeS impugnando la resolución administrativa y solicitando reajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores a dos años y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 ordenando la actualización trimestral conforme a fórmula IPC/RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florindo Ayala, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución N° RBO-B 02878/25; reconocimiento del ajuste por movilidad del haber jubilatorio y pago de sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, Decr. 274/24, arts. 9 inc. 2 y 3 ley 24.463, arts. 23,79,81,90 ley 20.628).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria por los períodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se rechazaron parcialmente los pedidos; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero se ordenó integrar el haber conforme a lo resuelto; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad; costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 05/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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